Art. 18 reglamento construcción ¡inaplicable!
Algunas de las obligaciones que deben cumplir los patrones de la construcción, tal y como lo dispone la Ley del Seguro Social #LSS y una normatividad especial, que es el reglamento del seguro social obligatorio para los trabajadores de la construcción por obra o tiempo determinado #ROTIC, son la de informar al Instituto Mexicano del Seguro Social #IMSS, lo siguiente:
Tal y como lo señalan los artículos 9 y 12 de este reglamento.
Pero no solo son las obligaciones en materia de construcción, sino también las generales que señala la propia ley y el otro reglamento, el de afiliación, clasificación de empresas y recaudación fiscal, mejor conocido como #Racerf. ¿Lo recuerdan? La siguiente imagen corresponde a mi diplomado Imss/Infonavit que acabo de terminar de impartir:
Pues bien. Cuando los patrones terminan y entregan a su cliente la obra de construcción e informan a su vez a través de la nueva aplicación web #SIROC, el instituto de acuerdo con lo que señala el art. 251 de la #LSS y el art. 12-A del #ROTIC, puede ejercer sus facultades de comprobación del cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social por parte de ese patrón por esas obras ejecutadas.
#ROTIC. ARTÍCULO 12 A. El Instituto podrá verificar y, en su caso, resolver sobre el cumplimiento de las obligaciones del patrón previstas en la Ley y este reglamento, relativas a la obra terminada, de conformidad con las siguientes reglas:
Y este artículo nos menciona seis fracciones bajo las cuales, el instituto pretende indicar el incumplimiento de alguna de las obligaciones patronales arriba mencionadas, sin hacer una revisión que el instituto debería ejercer en la misma medida y procedimiento como si se tratara de una auditoría idéntica a la que realiza a cualquier patrón de distinta actividad económica.
Lo anterior nos lleva al famoso artículo 18 del #ROTIC, el cual determinaba diferencias basadas en los m2 de construcción, algo totalmente absurdo.
A ustedes, amables lectores, lo que les debe de importar, es el cumplimiento de las obligaciones patronales que se ven reflejadas en la segunda lámina de este artículo, para que de esta forma se tengan los elementos suficientes para que el instituto no quiera aplicar su espeluznante criterio del art. 18.
A continuación, una aportación de mi estimado amigo, el rey del #SATIC (porque aun hay obras pendientes de revisar por el anterior sistema de registro de obras #IMSS), el C.P. Emmanuel Ramos.
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Por otra parte, ya existen diversos comentarios de los tribunales, en los que ya se ha declarado inconstitucional (observación precisamente del maestro Emmanuel Ramos), se ataca la aplicación de este artículo 18 reglamentario. Veamos algunos ejemplos de estos criterios:
Un ejemplo más de la inaplicabilidad del art. 18, en tanto la información aunque sea incompleta, debe sujetarse a las normas de revisión ordinarias, sin acudir al #ROTIC, es la siguiente:
En la tesis que se presenta enseguida, se establece que para que se de por fundada y motivada la supuesta diferencia conforme el art. 18 del #ROTIC, el #IMSS debe enviar no solo un importe global de diferencias, sino una cédula de diferencias conteniendo el desglose de cuotas omitidas (al igual que cuando revisa a un patrón común y corriente), a pesar de que fue un criterio anterior a la nueva ley, sirve de apoyo en la defensa –> observación del maestro Emmanuel Ramos:
La siguientetesis también es interesante, porque nos dice que si el #IMSS no revisa la obra en el plazo establecido en el #Rotic, no puede intentar después aplicar el multicitado art. 18 de ese propio reglamento. Miren ustedes:
Editado con la observación del maestro Emmanuel Ramos: El siguiente criterio en un principio fue interesante, lástima que no se puede ya echar mano de él.
Y para rematar, una minuta de una reunión celebrada entre la delegación Aguascalientes de la #Prodecon en vs. de la arbitraria aplicación del art. 18 del #ROTIC. Vale la pena la lectura, porque con esto sabemos que los patrones tienen apoyo por parte del «ombudsman fiscal»:
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Conclusión:
Amigos constructores: Estaremos muy gustosos de apoyarlos en cualquier acto de molestia del #IMSS, por la indebida aplicación del art. 18 del #ROTIC.
Gracias por compartir.
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