Exactamente lo que siempre les he venido comentado en todos mis cursos en los que hay platicar acerca de la seguridad social, de la infundada utilización de la #UMA en esta materia, pues ya nuestro supremo tribunal está comenzando a resolver con este mismo criterio: “La UMA no debe usarse en aspectos de seguridad social”.
No importa que en uno de los transitorios de la reforma constitucional que creó la #UMA en enero 2016 diga que en donde se lea #SMG en cualquier disposición legal, se entenderá que sea UMA:
Afirmo que no debería aplicarse esta unidad de medida, porque la misma reforma al art. 123 lo señala:
¿¿Entonces…?? ¿Por qué la necedad?
Y aun hay más. En las propias comisiones de seguridad social detectaron el problema, antes de que se reformara la #CPEUM. ¿Ves en manos de quién estamos?
Pues en referencia a la seguridad social, un ciudadano manifestó su inconformidad demandando al #IMSS y el tribunal le dio la razón:
Y sin embargo, el SMG lo siguen usando para cosas que no deberían ser, como lo vemos en la siguiente imagen:
Conclusión:
- O sea, todos los expertos entendieron que la #UMA debería haberse usado para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de CdMx (CPEUM, art. 26), como multas, pago de derechos, licencias, pero nunca para aspectos laborales, de seguridad social y hasta fiscales, cuando se refiera a prestaciones exentas de ISR. Bien por el tribunal.
- Ya veremos cómo reacciona el #IMSS, el #SAT y el #Infonavit ante la orden judicial de NO usar la #UMA.
Les envío un cordial saludo.
Y gracias por compartir.
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