Por ser de interés para mis estimados lectores, les informo que no haré cursos de reformas a la ley del #infonavit, porque sobra y basta que en este post les comente, de lo que fue actualizado. ¿Les parece? ¿O prefieren pagar un curso? Ustedes díganme.
A continuación los artículos y debajo, como de costumbre, mis comentarios:
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- El nuevo artículo 23 se refiere a una atribución expresa del director general, de conciliar en los nuevos centros federales de conciliación y registro laboral, así como ante los tribunales federales de conciliación, ante cualquier controversia con ese instituto.
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Aunque la misma ley del #Infonavit prevé que los trabajadores o beneficiarios puedan inconformarse ante cualquier acto que considere lesivo por parte del instituto, se recomienda aprovechar lo que el artículo 53 señala, de irse directamente ante el tribunal federal de conciliación a dirimir esa controversia.
Cualquier comentario, lo platicamos.
Un cordial saludo.
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