Mis estimados ppsoto-lectores. La semana pasada fue publicada en la página del #SAT, la Primera Resolución De Modificaciones A La Resolución Miscelánea Fiscal Para 2019 Y Sus Anexos 1, 1-A, 3, 6, 7, 11, 14, 15, 23, 24, 30, 31 Y 32, d ela cual, les quiero comentar lo siguiente, en relación con el envío de información por parte de los contratantes de los servicios de subcontratación, mejor conocido como #outsourcing.
Estas reglas se establecieron para que a la autoridad estuviera enterada de que ambos celebrantes tenían una relación de contratista y subcontratista, en materia de servicios de personal.
¿Pensará el #SAT reservarse el derecho de proporcionar a los contribuyentes algún nuevo programa para enviar cierta información que los relacione con los servicios de #outsourcing? Habrá que esperar.
¿A partir de cuándo surte efectos esta derogación de reglas? Hasta que esta resolución sea publicada en el #DOF (diario oficial de la federación).
Por lo que respecta a las demás obligaciones que tienen ambos celebrantes ante la autoridad fiscal, no hay cambio alguno, es decir, que el contratista deberá seguir entregando a su contratante, tal y como lo señala el art. 27-V de la #LISR:
Tratándose de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, el contratante deberá obtener del contratista copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio subcontratado, de los acuses de recibo, así como de la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores y de pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social. Los contratistas estarán obligados a entregar al contratante los comprobantes y la información a que se refiere este párrafo.
Y con relación a la Ley del IVA, se seguirá estando a lo dispuesto en el art. 5-II:
II. Que el impuesto al valor agregado haya sido trasladado expresamente al contribuyente y que conste por separado en los comprobantes fiscales a que se refiere la fracción III del artículo 32 de esta Ley. Adicionalmente, cuando se trate de actividades de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, el contratante deberá obtener del contratista copia simple de la declaración correspondiente y del acuse de recibo del pago del impuesto, así como de la información reportada al Servicio de Administración Tributaria sobre el pago de dicho
impuesto. A su vez, el contratista estará obligado a proporcionar al contratante copia de la documentación mencionada, misma que deberá ser entregada en el mes en el que el contratista haya efectuado el pago. El contratante, para efectos del acreditamiento en el mes a que se refiere el segundo párrafo del artículo 4o. de esta Ley, en el caso de que no recabe la documentación a que se refiere esta fracción deberá presentar declaración complementaria para disminuir el acreditamiento mencionado;
Bueno. Ya está publicada esta 1a resolución RMF para 2019, en el DOF.
Buen martes.
.