El #imss, desde el 2014 ha expedido ciertos criterios normativos internos, los cuales se refieren a pagos en efectivo que realiza el patrón a sus trabajadores, equiparándolos como “previsión social“.

Un oficio del director de incorporación y recaudación del #imss de aquél entonces, dirigido a los delegados estatales, regionales y de CdMx, pretende hacer que sean integrables al SBC, aquéllas prestaciones que los patrones otorgan a  sus trabajadores, vía en efectivo.

El c. director hace mención a los siguientes pagos en efectivo que  realizan algunos patrones:

  1. Fines sociales de carácter sindical;
  2. Ayuda de alimentación;
  3. Ayuda de habitación.
  4. Aportaciones a fondos o planes de pensiones

Aquí el documento en mención:

Al respecto, no me dejarán mentir aquéllos clientes que nos han pedido la asesoría en cuanto al manejo de estas prestaciones, ya que como bien lo señala el oficio del c. director de incorporación del imss, no basta que tengamos identificadas en nuestras contabilidades estas prestaciones, sino que debemos demostrar que efectivamente cumplen el cometido para lo que fueron establecidas en nuestros planes de prestaciones o contratos de trabajo (individuales o colectivos).

sindicato

Lo anterior quiere decir que en el caso de la prestación que el #imss identifica como “fines sociales de carácter sindical“, resulta ocioso tratar de comprobar su destino por parte del patrón, puesto que como su nombre lo dice, es el sindicato el responsable de administrar los recursos con los que su patrón ha aceptado otorgarles por medio de alguna de las cláusulas del contrato colectivo y de la cual el patrón no puede tener injerencia alguna en su administración, por así establecerlo la Ley Federal del Trabajo, en su
Artículo 133.- Queda prohibido a los patrones o a sus representantes:

V. Intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato, impedir su formación o el desarrollo de la actividad sindical, mediante represalias implícitas o explícitas contra los trabajadores;
Así que si ustedes cuentan con una prestación en su Empresa que se denomine “Ayuda de carácter sindical“, se entrega en efectivo (o se deposita a las cuentas de los trabajadores), constituye un salario disfrazado y como tal, debe integrarse al 100% para efectos del salario base de cotización (SBC)
En el caso de que ustedes cuenten con las prestaciones denominadas “ayuda de habitación” o “ayuda de alimentación” y estas se entregan a los trabajadores de igual forma que la señalada en el párrafo anterior, en efectivo (o depositada), el imss nos va a determinar que se tratan de prestaciones que no son destinadas al fin con el que supuestamente se establecen, ya que mientras el trabajador no nos compruebe que el efectivo depositado o entregado lo usó para pagar los alimentos o para pagar la habitación en la que vive, se establecerá que se trata de un salario pagado por sus servicios y que por ninguna manera podría definirse como una prestación de previsión social.
Por cierto, por “previsión social“, la LISR en su art. 7 la define como
“…las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia…”
En efecto. Nada que ver esta definición, con el pago de prestaciones que algunos patrones hacen con el objeto de simular pagos de salarios.

salario

No está por demás comentarles que existen “estrategias” agresivas de pagos de salarios de algunos patrones, en la que se da de alta a los trabajadores con salarios muy bajos y pagan el complemento de los salarios bajo un concepto que simplemente denominan “previsión social“, sin especificar a qué rubro de la previsión social se refiere, con el riesgo que eso supone, ya que en caso de revisión por parte del imss, no habrá forma de evitar que ese pago se integre al SBC de todos y cada uno de los trabajadores afectados.
Y una nueva que están comprando algunos incautos, es adherirse a un supuesto plan de pensiones, en donde el vendedor les comenta que está “autorizado por la Consar”, lo cual es falso, de acuerdo con lo siguiente:
  • La CONSAR solo recibe esos supuestos planes (ni siquiera los revisan). Los vendedores se aprovechan de esa laguna para vender su esquema (supuesta autorización, siendo que solo es una recepción).
  • Es totalmente ilógico pagarle al trabajador ese xoncepto de prestación, porque se supone que es “pensión” y esa se goza después de cumplir los requisitos de ley, que son la edad (60 para cesantía o 65 para vejez) y 1,250 semanas cotizadas.; y
  • Tercero, algunos vendedores denominan a la prestación como “pensión de supervivencia”, lo que no tiene nada que ver con el concepto de pensión de retiro que maneja la Consar.

Por cierto, con uno de mis clientes, el vendedor no supo cómo refutar mis señalamientos, así que no le compramos el esquema.

En la página web del instituto se pueden ver estos criterios. Así que, tengan mucho cuidado.

Saludos a mis ppsoto-lectores.

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Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .