Mis estimados ppsoto-lectores. A través del siguiente comunicado, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores #Infonavit, dio a conocer su posicionamiento, acerca de la obligación señalada por la Ley del #Infonavit, en relación con la presentación del dictamen fiscal, tal y como aparece en el art. 29:

Ley Infonavit. Artículo 29.- Son obligaciones de los patrones:
VIII.- Presentar al Instituto copia con firma autógrafa del informe sobre la situación fiscal del contribuyente con los anexos referentes a las contribuciones por concepto de aportaciones patronales de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, cuando en los términos de dicho Código, estén obligados a dictaminar por contador público autorizado sus estados financieros.
Cualquier otro patrón podrá optar por dictaminar por contador público autorizado el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto en los términos de las disposiciones reglamentarias correspondientes

Veamos el oficio del #Infonavit:

 

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Por tanto, el instituto no los puede sancionar, porque supuestamente, ustedes como patrones incumplieron con esa obligación del 29-VIII de la ley del #Infonavit.

Una responsabilidad menos a la cuenta.

Buen viernes, amigos.

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Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .