Una pregunta que se repite continuamente en los Foros en los que participo, es la forma en que se obtiene el factor de integración del Salario Base de Cotización (SBC, antes SDI), que se reporta a los institutos de seguridad social y que sirve de base para el pago de las cuotas obrero patronales y aportaciones e indemnizaciones y pago de incapacidades y pensiones contenidas en los referidos ordenamientos de la seguridad social.

El art. 5º LSS, nos señalan que

“…XVIII.- Salario: La retribución que la Ley Federal del Trabajo define como tal”.

Luego, el art. 27 de la misma LSS nos dice que:

“El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos”.

Esta información, de manera paralela la encontramos en el art. 29 de la LInfonavit aunque ahi cambia la denominación a SBA – salario base de aportación.

 Como el aguinaldo, vacaciones y prima vacacional son prestaciones que son conocidas desde el momento en que contratamos a un trabajador, podemos determinar cual seria la parte diaria que forma el factor de integración con estos conceptos.   Vamos a tomar como ejemplo, las prestaciones de ley a partir de 2023:

sbc

Si ustedes cuentan con alguna otra prestación contractual que es conocida desde el momento de la contratación de su trabajador, deberá agregarse al procedimiento anterior, como por ejemplo, la prima dominical o algún bono fijo.  

Recuerden mis amig@s que si las prestaciones cambian o el trabajador cumple años de antigüedad, el factor deberá ajustarse, de acuerdo con las reglas que ya hemos comentado.

 En el argot de las nóminas, a este SBC calculado, se le conoce como SBC – Fijo. Para efectos de Infonavit, se le conoce como SBA – salario base de aportaciones (y por qué no le habrán denominado igual si para el caso es lo mismo..?? Quién sabe, ganas de mortificarnos a los que manejamos las nóminas).

Gracias por compartir.

El post tiene: 719 vistas


Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .