Mis estimados visitantes. En años anteriores, específicamente en el 2013, los diputados enviaron a la congeladora, una iniciativa a la Ley del Seguro Social #LSS, en la que establecían la homologación de la base para integrr el salario base de cotización #SBC, con la base gravable para efectos edel impuesto sobre la renta.
En aquél año, esa iniciativa no prosperó. De ello, platiqué en su momento.
Pues bien. Este jueves 3 de octubre 2019, aparece publicada en la gaceta parlamentaria de la cámara de diputados, la orden del día, en el que podemos obervar lo siguiente:
Punto numero 1.- Es un iniciativa. NO es nada seguro aún. Por lo tanto, es posible que como hay miles de iniciativas, esta también pudiera quedarse (nuevamente), en el olvido.
Punto número 2.- Ahora, veamos lo que dice el artículo 27 actual:
LSS. Artículo 27. El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:
I. Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares;
II. El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará salario; tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical;
III. Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;
IV. Las cuotas que en términos de esta Ley le corresponde cubrir al patrón, las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y las participaciones en las utilidades de la empresa;
V. La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal;
VI. Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal;
VII.Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el diez por ciento del salario base de cotización;
VIII. Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y
IX. El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo.
Para que los conceptos mencionados en este precepto se excluyan como integrantes del salario base de cotización, deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón.
En los conceptos previstos en las fracciones VI, VII y IX cuando el importe de estas prestaciones rebase el porcentaje establecido, solamente se integrarán los excedentes al salario base de cotización.
¿Para qué nos sirve determinar el #SBC, salario base de cotización?
De ahí la importancia de este concepto y su correcta integración y reporte a la autoridad.
Punto número 3.- Ahora, veamos cómo viene la iniciativa presentada este día:
Punto número 4.- Estoy de acuerdo en que para efectos administrativos, es conveniente manejar la misma base para algunos conceptos. Por ejemplo, los premios de asistencia y puntualidad, que son un estímulo por trabajar, así que para efectos de impuesto sobre la renta, son entermanete gravanles, en tanto que para efectos de integración al salario, hay cierta salvedad, de la cual, por cierto, nunca entendí. Primero, la base (sobre el propio SBC, lo que ocasionaba tener que calcularlo antes de determinar el 10%) y segundo, que es por trabajar.
Punto número 5.- La iniciativa adolece de fallas. Propone la derogación de la fracción V, que trata acerca de las ayudas de alimentación y habitación. En la práctica, son prestaciones difíciles de otorgar y demostrar.
La fracción VI que habla de las despensas. ¿No hubiera sido factible aprovechar la iniciativa y cambiar la mención al salario mínimo, por la “UMA”? ¿No hubiera sido factible, homologar su redacción para que empate con el aspecto fiscal y determinar que la despensa solo se dejará de integrar si también se entrega exclusivamente en vales electrónicos?
La iniciativa pretende desaparecer los premios de asistencia y puntualidad, al derogar la fracción VII. No le veo problema. Es una prestación por trabajar y de ninguna manera “eleva” la calidad de vida del trabajador. Extrañamente, es una duda recurrente que algunos usuarios manifiestan cuando visitan mi web.
La fracción VIII, que habla de los fondos de pensiones avalados por la CONSAR, que en los últimos años, es materia de estrategia agresiva por parte de algunos vendedores a patrones desinformados. Ojo, es una prestación a futuro, por lo que es inconcebible su entrega en cada nómina al trabajador.
La fracción IX, nos habla de la integración del tiempo extra. Bueno, eso ha existido toda la vida, siempre y cuando rebase los límites que establece la #LFT Ley federal del trabajo. Esos límites son: Más de 3 horas diarias, y más de 3 veces por semana. Aprovecho para darte un ejemplo, cortesía de mis cursos de nóminas y seguridad social:
Como podrás ver, así es como pagamos las horas extras en la nómina, pero las horas triples, no siempre coinciden con las que debemos integrar. En el ejemplo 1, sí coincide. Pero en el resto de los ejemplos, las horas extras integrables, son 5 y 3 respectivamente ¿estás de acuerdo?
Punto número 6.- Si me preguntas cuál será mi pronóstico acerca de la posible publicación de esta iniciativa, te diré que le doy un 60% – 40% de aceptación, por la simple razón de que el partido político que la está enviando el día de hoy, es mayoría.
Punto número 8.- Se propone derogar el art. 32 #LSS, que habla de la prestación de alimentos. Lo que acarrería que sería integrable al 100%. En la exposición de motivos, ni siquiera lo menciona, así que no sabemos el motivo por el cual pretende este legislador, derogar esta prestación.
Punto número 9.- ¿Es motivo para preocuparse? Algunos patrones verán que el costo de la seguridad social se les va a elevar, pero siendo sinceros, cuando nos sentamos a analizar las prestaciones que los nuevos patrones pueden otorgar a sus trabajadores, observamos que no hay mucha tela de dónde cortar, es decir, solo los premios de asistencia, puntualidad y despensa, son las que impactan directamente al bolsillo de los trabajadores en cada nómina. ¿Y el ahorro Lic Pepe? Pocas empresas pequeñas pueden ser capaces de otorgar esa prestación. ¿Y los alimentos? En mi opinión, ahí si va a impactar negativamente a ambas partes, patrón y trabajador.
Vamos a quedar al pendiente, mientras tanto:
Punto número 10.- Ver el punto número 1: ES una iniciativa y habrá que esperar.
Un cordial saludo y gracias por leerme.
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