Mis estimados ppsoto-lectores, amanecemos esta semana navideña, con la lista de salarios minimos profesionales para este próximo 01 de enero 2020, ya que este lunes 23 de diciembre, aparecen publicados en el #DOF (diario oficial de la federación).

Algunas consideraciones importantes que debemos vigilar con los salarios minimos y minimo profesionales, son:

Primera.- Lo que nos señala la Ley federal del trabajo (#LFT) como definición de «salarios», lo encontramos en:

LFT. Artículo 82.- Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.

Y en relación con el mínimo general:

LFT. Artículo 90.- Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo. (Subrayado mio)

Por lo que respecta a los salarios minimos profesionales, la LFT nos señala:

Artículo 93.– Los salarios mínimos profesionales regirán para todos los trabajadores de las ramas de actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales que se determinen dentro de una o varias áreas geográficas de aplicación.

De la lectura de los preceptos anteriores, inferimos que ningún trabajador podrá recibir por su trabajo y por la jornada establecida en su contrato de trabajo (exista el documento o no), menos de estos importes, bajo la premisa de que el patrón sea fuertemente sancionado por la autoridad laboral.

Segunda.- En apoyo a lo dispuesto por la #LFT, la #CONASAMI (comision nacional de salarios minimos) ha establecido estos salarios mínimos, de conformidad con

LFT. Artículo 94.- Los salarios mínimos se fijarán por una Comisión Nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la cual podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones.

Por lo tanto, esta comisión nacional ha determinado, que el salario minimo general (#SMG) a partir del 01 de enero del 2020 sea de $123.22 (todo el país, excepto la franja fronteriza), por lo que tenemos que revisar en nuestra nómina, si algún trabajador percibe un salario diario menor a esa cantidad, tendremos que actualizar su salario diario nominal, para que a partir de la fecha señalada, ese sea su nuevo salario diario de manera obligatoria.

Tercera.- Es importante que cheques lo de tus jornadas de trabajo, porque la #LFT, establece los máximos de horas de trabajo por cada tipo de jornada. Veamos:

LFT. Artículo 61.- La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta 

Estimado patrón: Si la jornada de trabajo que tienes convenida con tu trabajador, es menor a estos máximos legales establecidos, de todos modos no puedes pagar menos del #SMG o profesional (en caso de los oficios que establece la lista publicada por la #Conasami). Es totalmente inadmisible, que pretendas dividir el SMG / 8, para conocer el costo hora de trabajo y pretender multiplicar este costo, por el numero de horas de la jornada reducida pactada.

Cuarta.- Los cálculos generales en nuestras nóminas no deberían sufrir cambio alguno. Recuerden que (de manera indebida), el #SAT informó que para los exentos de ciertas prestaciones, debemos usar la #UMA. Y Para el cálculo de cuotas obrero patronales de seguro social, también usamos (de manera indebida) la #UMA. Les he platicado en algunos post de este yuso indebido de la UMA en las nóminas, por ejemplo — aqui –.

Quinta.– Para los avisos de modificación de salarios, el #imss hará el cambio de manera automática, de aquéllos trabajadores que estén registrados con el #SBC de $107.32 (el anterior integrado), el cual como sabemos, deriva del #SMG por el factor de integración con prestaciones de ley de 1.0452.

Sexta.- Ten cuidado con tus trabajadores que estén registrados en el seguro social con una base mixta y que perciban el #SMG o que como resultado del nuevo #SMG, queden por debajo de este, porque necesariamente habrá que hacer el ajuste manual.

Séptima.- Cada año nos encontramos con la problemática técnica de que nuestros trabajadores con mayores prestaciones o con años de antiguedad superior a uno, necesitamos elaborar los avisos de modificacion de salarios, pero el IDSE nos envia este mensaje:

056 NSS YA TIENE MODIFICACION DE SALARIO CON MISMA FECHA.

Antes esto, les prepararé otro post, en el que les comentaré lo que hay que hacer. Pendientes.

A continuación te muestro la publicación oficial de la #Conasami, que nos muestra los nuevos salarios minimos:

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Gracias por compartir.

salarios minimos 2020


Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .