Mis estimados ppsotolectores. Este dia anda circulando un TT (trend topic – post tendencia) en las redes sociales, especificamente en twitter, con el hashtag #LordInterjet.
Desafortunadamente, el video dura muy pocos segundos y no se puede apreciar el contexto en toda su magnitud, pero una cosa es segura: La violencia es reprobable en todos los aspectos.
No se alcanza a escuchar qué es lo que le dice el cliente al empleado. Es menester contar con la versión de la compañera de trabajo, que interviene al intentar separar a los rijosos.
El acta administrativa que se levante, será para investigar los hechos, no para echarle la culpa al trabajador. Debe acudir el representante sindical, en caso de que el puesto del empleado sea de esa categoría. Y a todos permitirsele el uso de la palabra.
Independientemente de esta investigación que debe realizar la empresa, presumiblemente el empleado incurrió de primera vista, en diversas faltas administrativas:
- LFT. Art. 47: Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:
- II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de
violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del
personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, o en contra de clientes y
proveedores del patrón, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia; (énfasis mío).
- II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de
- LFT. Art. 134.- Son obligaciones de los trabajadores:
- I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables;
- IV.- Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos;
- VII.- Observar buenas costumbres durante el servicio;
- LFT. Art. 135.- Queda prohibido a los trabajadores:
- VII. Suspender las labores sin autorización del patrón;
Una fuerte llamada de atención al empleado, porque la forma de reaccionar es reprobable. Y respondiendo a la interrogante de que si amerita despido, va a depender del resultado de la investigación, porque si no hay provocación, se configura lo arriba descrito: Art. 47-II y 134 y 135.