Aquí te las presento a continuación:
Sorprendido, volteas a verme con tu cara de
Y me dices: «-Oiga mi Lic ¿qué pasó? ¡Son las mismas que he venido utilizando este año 2019!»
Asi es. Esta es la explicación:
De conformidad con el artículo 152, último párrafo de la Ley del ISR, cuando la inflación observada acumulada desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización de las cantidades establecidas en moneda nacional de las tarifas contenidas en dicho artículo, en el artículo 96 y en el artículo 111 de la Ley del ISR, exceda del 10%, dichas cantidades se actualizarán por el periodo comprendido desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje citado. Para estos efectos, se aplicará el factor de actualización que resulte de dividir el INPC del mes inmediato anterior al más reciente del periodo, entre el INPC correspondiente al último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización. Dicha actualización entrará en vigor a partir del 1 de enero del ejercicio siguiente en el que se haya presentado el mencionado incremento.
Este procedimiento se realizó en el ejercicio 2018 para amanecer el 2019, asi que estimando que la inflación 2020 anda por el orden del 2.6% al último mes, será evidente que no habrá para 2020 un ajuste a las tarifas del ISR del artículo 96, por lo que podemos adelantar que podremos seguir usando las mismas que hemos venido usando en el ejercicio 2019.
Así que adelante. Puedes hacer tus previsiones acerca del impuesto a salarios, con las mismas tarifas.
Pasa un fin de año excelente.