4 puntos sobre las modificaciones de salario del #SMG2020 y el #IMSS
Mis estimados amigos ppsotolectores. Para cerrar el año, debemos tener en consideración este aspecto práctico, porque nos va a sacar canas verdes con el #IMSS, a partir del 1 de enero del 2020. Déjame te explico porqué.
Punto #1. Tenemos que revisar en nuestra nómina, si algún trabajador percibe un salario diario inferior al nuevo #SMG2020, porque tendremos que actualizar ese salario diario nominal, para que a partir de la fecha de iniciación de su vigencia, ese sea su nuevo salario a percibir.
Punto #2. Veamos ahora el reglamento de la #LSS:
RACERF. Artículo 55. El Instituto aplicará de oficio las modificaciones originadas por el cambio en los salarios mínimos generales, adicionándole los porcentajes mínimos establecidos en la Ley Federal del Trabajo, correspondientes a prima vacacional y aguinaldo, para aquellos trabajadores que reciban las prestaciones mínimas y tengan un año o menos de antigüedad al servicio del patrón que lo tiene inscrito.
Los patrones deberán presentar sus avisos a través de los medios autorizados por el Instituto, en aquellos casos en que los porcentajes correspondientes a los conceptos de prima vacacional y aguinaldo sean superiores a los mínimos antes señalados, cuenten con más de un año de antigüedad al servicio del patrón que lo tiene inscrito o cuando el trabajador reciba otras prestaciones que integren el salario base de cotización en los términos de la Ley.
Por lo anteriormente vertido, suponemos que el #IMSS realizará la actualización de los #SBC al #SMG2020 integrado, pero solo considerando a los trabajadores que perciban las prestaciones minimas de la #LFT, que son con el famoso factor del 1.0452. Ejemplo:
Punto #3. Ten especial cuidado con tus trabajadores que estén registrados en el seguro social con una base variable o mixta y que perciban el #SMG o que como resultado del nuevo #SMG, queden por debajo de este, porque necesariamente habrá que hacer el ajuste, a partir del 01 de enero 2020.
Punto #4. Será indudable, que si presentas vía el chafa #IDSE, los avisos de modificación de salarios con fecha 01 de enero, por efecto de las variables del bimestre noviembre-diciembre, te vaya a envar un mensaje de error como el siguiente:
Error 056: NSS ya tiene modificación de salario con misma fecha. Movimiento rechazado.
Forma de solucionarlo:
A consulta directa, el #IMSS nos dice que hay que acudir a ventanilla con la siguiente documentación (papelería que puede cambiar, según las pulgas de cada subdelegación):
* Escrito libre solicitando la aclaración del movimiento.
* Identificación oficial del representante legal.
* Tarjeta de Identificación Patronal (TIP).
* Acuse notarial de confirmación del rechazo del movimiento. Error 056.
* Poder notarial en caso de acudir representante legal. (Y si no va él, no. Qué absurdo).
* Los avisos correctos de modificación de salarios. Recordando que el RACERF indica que:
Artículo 46. Los patrones que presenten en una sola exhibición cinco o más movimientos de afiliación, deberán hacerlo a través de cualquiera de los medios no impresos especificados en el último párrafo del artículo 15 de la Ley.
O sea, hasta 4 avisos en papel y si son más, en archivo txt, acompañado del formato SAIIA02 y listado de dichos movimientos.
Suerte y que la fuerza del nuevo año, te acompañe.