#IMSS para novatos, hoy es último día para…
Para mis queridos lectores que se inician en el fascinante mundo de la seguridad social, quiero recordarles que para efectos de #IMSS, tenemos la obligación de cumplir con lo siguiente:
Así es. Hoy es el quinto día hábil, tal y como lo establece el artículo 34 fracción II de la Ley del Seguro Social (#LSS).
LSS. Artículo 34. Cuando encontrándose el asegurado al servicio de un mismo patrón se modifique el salario estipulado, se estará a lo siguiente:
II. En los casos previstos en la fracción II del artículo 30, los patrones estarán obligados a comunicar al Instituto dentro de los primeros cinco días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, las modificaciones del salario diario promedio obtenido en el bimestre anterior,LSS. Artículo 30. Para determinar el salario diario base de cotización se estará a lo siguiente:
II. Si por la naturaleza del trabajo, el salario se integra con elementos variables que no puedan ser previamente conocidos, se sumarán los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores y se dividirán entre el número de días de salario devengado en ese período.
No olviden que todo lo que se le paga al trabajador por su trabajo, integra al salario, porque lo indica el artículo 27 de la referida #LSS, con las excepciones que ahí mismo nos señalan.
Aquí tengo un post que te ayuda a hacer esa chambita de cálculo de percepciones variables que no conocías, del bimestre anterior –>> click aqui <<–
Gracias por compartir.