Entonces mis estimados ppsoto-lectores, para el caso de que tengas trabajadores a tu servicio (esa persona física que te presta un servicio personal subordinado) y que le debes retribuir por ese servicio, la Ley Federal del Trabajo #LFT nos indica en relación con lo que debemos entender por salario:

LFT. Artículo 82.- Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.

Y no debemos perder de vista las características y cantidad mínima que un trabajador debe recibir:

LFT. Artículo 85.- El salario debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo de acuerdo con las disposiciones de esta Ley. Para fijar el importe del salario se tomarán en consideración la cantidad y calidad del trabajo.
LFT. Artículo 90.- Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo.

De ahí que ningún trabajador debe percibir menos del salario mínimo, por tanto, a partir del 01 de enero de 2023:

Veamos ahora un ejemplo práctico, con una lista de raya de cualquier empresa:

me lo incrementan

Pregunta: Entonces Lic.PpSoto, si yo soy el trabajador Elthon Tito ¿no es obligatorio que a mi también me incrementen el salario?
Respuesta: No Elthon. No existe ninguna obligación a su patrón de incrementarle el salario a usted o no. Queda enteramente a discreción.

Pregunta: Y si yo soy el patrón ¿Cuánto debería incrementarle a mi trabajador Elthon?
Respuesta: Usted como patrón, debe hacer un análisis de su situación financiera interna; de sus planes financieros e incluso revisar el mercado local y cómo se comporta la competencia que lo rodea. No debe guiarse por sentimentalismos, ni por presiones de los trabajadores. La palabra clave es: «analizar».

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Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .