
31 enero. #SAT publica en web una versión anticipada (Criterio 6% LIVA)
Fiel a su palabra y sin mediar aviso alguno, aparece publicada en la página web del #SAT, una Modificación al Anexo 7 de la Primera Resolución Miscelánea Fiscal para 2020. COMPILACIÓN DE CRITERIOS NORMATIVOS, en la que se inlcuye la tan esperada aclaración acerca del momento en que se debe efectuar la retención del 6% que señala el artículo 1-A fracción IV de la Ley del IVA.
Aqui está:
Cantinflas les vende flores.
Señores del #SAT, cobro barato por redactarles sus criterios normativos, porque en serio con el último párrafo, creo que decir que cantinflearon, es un insulto al gran mimo de México.
En mi opinión muy particular, nuestros clientes se benefician de nuestros servicios, ya sea de manera directa o indirecta. Ejemplo: Tu empresa presta el servicio de limpieza y con tus trabajadores realizas el servicio en las instalaciones de tu cliente. A pesar de que tus trabajadores limpian la oficina de tu cliente, este solo supervisa que le dejen limpio, no les dice cómo limpien y por tanto, se beneficia indirectamente del servicio que recibe, NO hay retención. En cambio, si tu cliente te dice que quiere que le proporciones trabajadores para decirles qué limpien y cómo limpien, los estás poniendo a su disposición, por lo tanto, SI hay retención, porque ya no prestas un servicio, sino que estás poniendo trabajadores al servicio del cliente, convirtiéndose en un aprovechamiento directo.
Cantinflesco ¿verdad?
Esta es mi opinión muy personal y puede diferir de tu interpretación o el de la autoridad.
Esta imagen aparece en el portal del #SAT — click aqui —
Editado 17:10 hs mismo dia 31 enero:
¡¡Saludazos #Administradores #Contadores #Fiscalistas…!!