A raiz de la contradicción de tesis 164/2019 que apareció publicada hace unos días en el semanario judicial de la federación (24 de enero 2020), el #IMSS se ha pronunciado al respecto (desde 2016). Para tranquilidad de los futuros pensionados y por los que ya están pensionados, reproduzco el comunicado de esa fecha:

pensionarse por cv

Mis estimados ppsotolectores, insisto: A fin de tranquilizar a los que ya están gozando de su pensión y a los que se encuentran actualmente inscritos en la modalidad 40, les comento:

  • Ninguna jurisprudencia tendrá efectos negativos retroactivos en contra de ningún ciudadano.
  • El #IMSS ya se pronunció, como lo vimos en la imagen arriba citada desde 2016, en el sentido de que no modificará su forma de otorgamiento de pensiones. Y que el tope de los 10 SMG no lo usará en la actualidad, ni para los que están en modalidad 40, ni para los que en el futuro opten por pensionarse bajo los beneficios de la ley anterior.
  • Es cierto parcialmente lo que dice el imss, al referirse que la jurisprudencia no lo obliga. A menos que el solicitante no estuviera de acuerdo en el cálculo y quisiera defenderse por las vías legales, entonces, el instituto pudiera invocar esta jurisprudencia y es muy probable que ganaría el caso y el trabajador tener que afrontar un tope de 10 VSM en el cálculo de su pensión de vejez.
  • Es de señalar que al tratarse de una “contradicción de tesis”, significa en términos simples para que nosotros los seres terrenales lo entendamos, que hubo anticipadamente otros criterios contendientes en diverso sentido, por lo que, llegado el caso de tener que recurrir a los tribunales…”la regulación de la jurisprudencia generada por la resolución de contradicción de tesis de las salas de la SCJN, los plenos de circuito, los tribunales colegiados de circuito, que permite que cada uno resuelva con su propio y distinto criterio, los demandantes no sabrán a qué atenerse, puesto que estarán a merced del tribunal que les toque [1]…”. Así que lo que se recomienda, es no llegar a esta instancia.
  • Hace años hubo una jurisprudencia similar, la 8/2016 e incluso el imss publicó esta misma nota, tal y como lo comenté en — este post — y hago reconocimiento, de que desde entonces, el instituto no ha modificado su mecánica de cálculo y otorgamiento de pensiones.
  • Entonces ¿por qué surgieron estas jurisprudencias? ¿Por motivos políticos? No me extrañaría.

Gracias por leer.

Referencias bibliográficas:
[1] Miguel de Jesus Alvarado Esquivel. (2017). La jursiprudencia por resolución de contradicciones de tesis en la nueva ley de amparo. Criticas para su eliminación.. 2020, de Bibliojuridicas.Unam Sitio web: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4337/31.pdf


Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .