Mis estimados ppsoto-lectores y que en sus empresas son los encargados de todo lo relativo a la seguridad social, saben que en este mes de febrero, hay que enviar la declaración anual de la prima de riesgos de trabajo, por todos los casos que hubiesen terminado en el año anterior exclusivamente, tal y como lo vemos en la Ley del Seguro Social #LSS y reglamento #Racerf.

LSS. Artículo 74. Las empresas tendrán la obligación de revisar anualmente su siniestralidad, conforme al período y dentro del plazo que señale el reglamento, para determinar si permanecen en la misma prima, se disminuye o aumenta.
La prima conforme a la cual estén cubriendo sus cuotas las empresas podrá ser modificada, aumentándola o disminuyéndola en una proporción no mayor al uno por ciento con respecto a la del año inmediato anterior, tomando en consideración los riesgos de trabajo terminados durante el lapso que fije el reglamento respectivo, con independencia de la fecha en que éstos hubieran ocurrido y la comprobación documental del establecimiento de programas o acciones preventivas de accidentes y enfermedades de trabajo. Estas modificaciones no podrán exceder los límites fijados para la prima mínima y máxima, que serán de cero punto cinco por ciento y quince por ciento de los salarios base de cotización respectivamente.

Racerf. Artículo 32. Los patrones revisarán anualmente su siniestralidad para determinar si permanecen en la
misma prima, o si ésta se disminuye o aumenta, de acuerdo a las reglas siguientes:
I. La siniestralidad se obtendrá con base en los casos de riesgos de trabajo terminados durante el periodo comprendido entre el primero de enero y el treinta y uno de diciembre del año de que se trate, atendiendo para tal efecto a lo establecido en el artículo 72 de la Ley;

V. Los patrones deberán presentar al Instituto, durante el mes de febrero, los formatos impresos o el dispositivo magnético generado por el programa informático que el Instituto autorice, en donde se harán constar los casos de riesgos de trabajo terminados durante el año, […]

Veamos si tuve éxito:

No se preocupen. Apenas es el primer día laboral del mes y en mi experiencia en años anteriores, el módulo para el envío del archivo .dap, ha estado listo algunos días después. No dejen de preocuparse.

Mientras tanto, a darle carrilla a los de sistemas #IMSSDigital, para que reparen este inconveniente.

idse prima rt


Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .