Mis estimados ppsoto-lectores. Con la novedad de que los honorables legisladores (ahora sí), acaban de darnos una bofetada, porque en la gaceta parlamentaria del dia de hoy miércoles 5 de febrero, aparece una iniciativa de reforma a la Ley del Seguro Social #LSS, que pretende eliminar de una vez por todas, la interpretación del tope del salario base de cotización #SBC de los trabajadores a 10 VSM, tal y como lo establecía la Ley del seguro social anterior, la del ’73 y las jurisprudencias de la #SCJN, que fueron el foco de atención en días pasados:

topar pensiones

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¿Qué dice específicamente el art. 25 transitorio de la #LSS vigente?

Helo aquí:

VIGESIMO QUINTO. El artículo 28 de esta Ley entrará en vigor el 1 de enero del año 2007, en lo relativo al seguro de invalidez y vida, así como en los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez. Los demás ramos de aseguramiento tendrán como límite superior desde el inicio de la vigencia de esta ley el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal.
Aclaración al párrafo DOF 16-01-1996
A partir de la entrada en vigor de esta Ley el límite del salario base de cotización en veces salario mínimo para el seguro de invalidez y vida, así como para los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, será de quince veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, el que se aumentará un salario mínimo por cada año subsecuente hasta llegar a veinticinco en el año 2007.
Aclaración al párrafo DOF 16-01-1996

A la iniciativa presentada, yo le agregaria lo siguiente:

Dice: «…para el disfrute de cualquiera de las pensiones…»

Debería decir: «…para el disfrute de cualquiera de las pensiones de las ramas señaladas igualmente, en el párrafo anterior».

Un cordial saludo a todos ustedes.

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Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .