Mis estimados ppsoto-lectores. Es hora de platicarles de calculo de cuotas obrero patronales, porque varios de ustedes me han comentado que al momento de revisar la emisión mensual del #IMSS, encuentran diferencias en una de las ramas de seguro que conforman el régimen obligatorio.
Específicamente en el seguro de enfermedades y maternidad. Habrá que desglosarlo.
En esta tabla encontramos todas las ramas de seguro del régimen obligatorio de la seguridad social. Podrás observar los artículos de la Ley del Seguro Social (#LSS), que nos indican de dónde obtienen su financiamiento.
La que nos interesa es la del seguro de enfermedades y maternidad, artículo 106, fracción primera y segunda.
Vemos en esta tabla, que de una forma injustificada, el #IMSS utiliza una unidad de medida que no tiene nada que ver con los salarios que le pagamos al trabajador, pero bueno, no es materia de este post. Continuemos.
Enseguida vemos la emisión mensual que descargamos del chafa #IDSE:
Vamos a checar si los importes de la columna «cuota fija» son correctos. ¿Cómo?
- Primer trabajador:
Conocemos el SBC del primer trabajador = $130.00
Necesitamos el valor de la UMA = $86.88 (De eso te hablé — aqui –).
Importe del art. 106-I, para el trabajador = 0.00, porque el SBC 130.00 < (86.88 x 3 = 260.64)
Importe del art. 106-I, para el patrón = 20.4% de la UMA = 86.88 x .204 = 17.72 x 29 dias de febrero = 513.98
Ambos importes concuerdan. No es necesario revisar el resto de los trabajadores.
Con esta información, debes poder revisar el motivo por el cual tienes las diferencias en la cuota fija.
No olvides que tu trabajador podría tener ausentismos, incapacidades o diferente fecha de ingreso o baja en tu empresa, por lo que las cantidades podrían variar, entre lo que tiene el imss contra lo que tú sí tienes (que es lo real). Confía en tí.
¿Capturaste el valor de la #UMA 2020 en tu sistema de nómina y en tu pata #SUA (sistema único de autodeterminación)…?
Reportaron en mi foro de telegram, lo siguiente. Anótalo:
Editado: Si estás leyendo este post en 2021, basta con actualizar a la UMA de ese año, que es = $89.62
¿Comentas…?