Al amparo de la Ley del Seguro Social #LSS, que en materia de #subcontratación u #outsourcing, nos dice que:

LSS. Artículo 15-A. […] Los contratantes deberán comunicar trimestralmente ante la Subdelegación correspondiente al domicilio del patrón o sujeto obligado, y del beneficiario respectivamente, dentro de los primeros quince días de los meses de enero, abril, julio y octubre, en relación con los contratos celebrados en el trimestre de que se trate la información siguiente:
I. De las partes en el contrato: Nombre, denominación o razón social; clase de persona moral de que se trate, en su caso; objeto social; domicilio social, fiscal y, en su caso, convencional para efectos del contrato; número del Registro Federal de Contribuyentes y de Registro Patronal ante el IMSS; datos de su acta constitutiva, tales como número de escritura pública, fecha, nombre del notario público que da fe de la misma, número de la notaría y ciudad a la que corresponde, sección, partida, volumen, foja o folio mercantil, en su caso, y fecha de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio; nombre de los representantes legales de las partes que
suscribieron el contrato.
II. Del contrato: Objeto; periodo de vigencia; perfiles, puestos o categorías indicando en este caso si se trata de personal operativo, administrativo o profesional y el número estimado mensual de trabajadores u otros sujetos de aseguramiento que se pondrán a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados.
El patrón incorporará por cada uno de sus trabajadores, el nombre del beneficiario de los servicios o trabajos contratados en el sistema de cómputo autorizado por el Instituto.
Cuando el patrón se obligue a poner a disposición del beneficiario, trabajadores para prestar los servicios o ejecutar los trabajos en varios centros de trabajo ubicados en la circunscripción territorial de más de una subdelegación del Instituto, el patrón y el beneficiario deberán comunicar la información a que se refiere el quinto párrafo de este artículo, únicamente ante la subdelegación dentro de cuya circunscripción se ubique su respectivo domicilio fiscal.
La información prevista en este artículo podrá ser presentada a través de los medios señalados en el último párrafo del artículo 15 de esta Ley, conforme a las reglas generales que para tal efecto emita el Consejo Técnico.

De aquí que ustedes como patrones y los beneficiarios del servicio que ustedes les prestan, mediante su certificado digital o su Clave de Identificación Electrónica de Beneficiario (CIEB) activada, deben entrar al Sistema de Prestaciones de Servicios (#SIPRESS), y comunicar dentro de los primeros 15 días de los meses de enero, abril, julio y octubre, la información respecto de los contratos de prestación de servicios celebrados en el trimestre anterior, obligación que impone el párrafo quinto del artículo 15-A de la #LSS.

¿Quién debe presentar esta información trimestral?

  • Ustedes como patrones o sujetos obligados, cualquiera que sea su personalidad jurídica o naturaleza económica; y
  • El(los) beneficiario(s) de los trabajos ejecutados o servicios prestados.

También se puede presentar la información, via chafa #IDSE:

subcontratista imss

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El beneficiario de los servicios, en caso de no contar con registro patronal, podrá tramitar una clave especial denominada #CIEB, acudiendo a la Subdelegación para generarla y activarla, debiendo presentar en original, para cotejo y copia simple (que el Instituto conservará), los siguientes documentos: Identificación oficial del solicitante, con fotografía y firma y poder para actos administrativos y con esta clave, poder entrar al #Sipress arriba señalado.

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Para que te des una idea de los datos que tienes que presentar, puedes descargar el formato “Información de los contratos a que se refiere el quinto párrafo del artículo 15-A, de la Ley del Seguro Social (PS-1)” — de aqui –.

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Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .