Esta es la tercera entrega de la serie de implicaciones de la #ContingenciaSanitaria en la relación de trabajo. En la primera entrega – click aqui -, se comentó sobre las implicaciones laborales. En la segunda entrega – click aqui -, sobre los aspectos de seguro social. Ahora toca el turno de la elaboración de la nómina.
Voy a dar por hecho, de que la autoridad sanitaria –Consejo de salud-, a través de un comunicado oficial, hace saber al mundo laboral, de la #ContingenciaSanitaria, por lo que al suspenderse la relación laboral y no haber obligación de pago de salarios, por no poder presentarse los trabajadores sus centros de trabajo, se conmina a los patrones a efectuar un pago indemnizatorio, en lugar de salarios. Ver ejemplo del pago, en la primera entrega de esta serie.
O sea, este post es una suposición, porque a la fecha aun no hay declaratoria. < — OJO
Primero, vámonos a nuestro sistema de nóminas, porque debemos configurar nuestro concepto de percepción.
Para efectos de seguro social, no forma base de integración, porque no es un salario a cambio de su trabajo. Por eso no se palomea el recuadro “IMSS variable”. Tampoco forma parte de las percepciones para PTU (no requiere de mayor explicación).
¿Por qué, para efectos de #ISR elegí exento 100%? Porque no le vamos a pagar al trabajador ningún salario, sino una indemnización. Veamos cuál fue el fundamento elegido. Para ello, nos vamos a la #LISR:
Elegimos la fracción III, porque al leer el art. 42 bis de la #LFT (correlacionado con el 429-IV), confirmamos que el pago a efectuar a los trabajadores, se trata de una “indemnización”. ¿Y por qué se asimilaría a una enfermedad? Porque efectivamente, de eso se trata esta pandemia.
Continuemos configurando la nómina.
Tendremos que capturar a cada trabajador la ausencia. En este caso, estamos manejando una nómina semanal. Recuerden que estoy suponiendo que la contingencia ya ha sido declarada y requerimos procesar la nomina correspondiente. Procedo a ponerle ausencia sin goce por toda lka semana, para que el concepto de “salarios dias laborados” salga en ceros 0.00.
Luego, le capturo el concepto de “Indemnización por contingencia”:
Me aseguro de desactivar temporalmente los siguientes conceptos:
- Subsidio al empleo.
- Cuota obrera Imss
- Amortización crédito de infonavit
- InFonacot
- Cualquier otra deducción interna.
NO debo desactivar:
- Pensión alimenticia
Reviso la lista de raya:
Parece ser que todo está bien. Si observas, el trabajador Armando Broncas tiene un salario diario de $200.00 y el procedimiento del 42 bis de la #LFT, nos dice que el pago de la indemnización por la contingencia será igual al salario mínimo general, que para el interior del país, es de $123.22.
Si tu centro de trabajo estuviera ubicado en la zona fronteriza, entonces ajusta la información de este post, porque la indemnización sería entonces de $185.56.
He sabido de que en algunos estados y municipios están enviando oficios notificando el cierre de algunos centros de trabajo, con la consiguiente afectación.
Si es un exhorto, no puede haber coacción. Oficio redactado de manera incorrecta. No se dejen amigos morelenses.
Dice la real academia de la lengua que:
Algunos patrones se están adelantando y piden a ciertos trabajadores que hagan “home office”. De esto les hablaré en la cuarta entrega de esta serie. Favor de estar al pendiente.
Agradezco a #Nominax, el patrocinio y el permiso para el uso del mejor sistema de nóminas en la nube.
Siguiente post de la serie — aqui —
Y también te puedes inscribir gratuitamente en mi escuelita, en el curso: “Implicaciones laborales de la contingencia”, haciendo — click aqui —
Aclaratoria de responsabilidad: Este post no puede considerarse una asesoría en firme,
dado que mi interpretación puede diferir de la de las autoridades,
asi que solo se presenta para efectos prácticos, teniendo el
lector la libertad de decidir lo que mejor le convenga.