En la #ContingenciaSanitaria que nos recalcan que no es la #Laboral, la secretaría del trabajo y previsión social (así, en minúsculas), apenas el 31 de marzo pasado, da señales de vida y nos regala tristes 10 preguntas que supuestamente los trabajadores y patrones les han enviado en relación con esta crisis laboral. ¿Las vemos?

Vamos a comentarlas ¿le parece?

FAQ 1.- Ahora resulta que segun la #STPS, la suspensión del 30 de marzo al 30 de abril, se trata de un pago de una “indemnización”, no es un salario y nos pone de condición que lo hagamos del conocimiento de un tribunal de conciliación que tiene suspendidas sus labores (porque impartir justicia, no es labor esencial). Luego entonces, hasta que ellos regresen, se les notificará de la suspensión, con base en esta FAQ. No debería haber problemas en que lo avalen de forma retroactiva. En tanto, para la nómina, al decir la STPS que no es salario, no causa impuesto (art. 93-III LISR), ni se pagan cuotas Imss (bueno, solo 7 dias al mes, art. 31 LSS) y deberían los trabajadores percibir esta “indemnización”, de forma neta. En este post, di el ejemplo práctico.

Oye #SAT, gracias a la #STPS, no habrá retenciones a los trabajadores por este concepto y por tanto, no habrá nada que enterarte. Gracias #STPS.

FAQ 2.- Pregunta desperdiciada, porque ya se había comentado en las FAQs de la profedet del 27 de marzo. ¿Que no revisa las cosas señorita secretaria, titular de la STPS?

FAQ 3.- Idem anterior.

FAQ 4.- Idem anterior. (Y ya creo que me estoy molestando).

FAQ 5.- Idem anterior. Pffffff

FAQ 6.- Idem anterior. Ya mejor no digo nada.

FAQ 7.- Idem anterior. Platiqué de eso aqui.

FAQ 8.- Eso nos ha quedado claro desde que declararon la pandemia.

FAQ 9.- Si despides a tu trabajador, el plazo de dos meses que tiene para demandarte, comenzará hasta que sea levantada la contingencia sanitaria.

FAQ 10.- Reportan los usuarios que no contestan en los teléfonos de la profedet, sean pacientes. Recuerden que los burócratas laboran hasta las 15 hs. ¿Y ya se fijaron amigos trabajadores, que los van a mandar a alguna oficina de la profedet? Eso implica “desplazamiento de personas”. Ya veo la cara del pobre doctor Gatell.

FAQ 11.- El #DOF señala que estas son las actividades esenciales, que pueden seguir laborando:

c)    Las de los sectores fundamentales de la economía: financieros, el de recaudación tributaria, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, generación y distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios de transporte de pasajeros y de carga; producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, industria química, productos de limpieza; ferreterías, servicios de mensajería, guardias en labores de seguridad privada; guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas adultas mayores, refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos; telecomunicaciones y medios de información; servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación, servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales; logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles),

así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación;
d)    Las relacionadas directamente con la operación de los programas sociales del gobierno, y
e)    Las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables; a saber: agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y médica, entre otros más que pudieran listarse en esta categoría;

El énfasis en la última frase del inciso c), es mío, porque dice que puede seguir trabajando, aquélla empresa de cualquier actividad, cuya suspensión de labores pueda tener efectos irreversibles para su continuación.

O sea, señores administradores, contadores y abogados, se requiere que tengan listos sus papeles de trabajo administrativos, contables, financieros y legales, que demuestren en su momento, que dejar de trabajar derivaría en el cierre de la fuente de trabajo, con el consecuente perjuicio hacia la clase trabajadora.

Me resulta claro, que NO hay coordinación entre las dependencias de gobierno, porque un trabajador de la secretaría de salud no tiene la preparación para haberse atrevido a redactar esa frase. Hay que enmarcarla con letras de oro.

faq stps contingencia

Primer post de la serie sobre la contingencia — aqui –.

Y también te puedes inscribir gratuitamente en mi escuelita, en el curso: “Implicaciones laborales de la contingencia”, haciendo — click aqui –.

Aclaratoria de responsabilidad: Este post no puede considerarse una asesoría en firme,
dado que mi interpretación puede diferir de la de las autoridades, asi que solo se presenta para efectos prácticos,
teniendo el lector la libertad de decidir lo que mejor le convenga.

Seguiré al pendiente.

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Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .