#Infonavit presenta sus apoyos por la #Contingencia
Fieles a su palabra, el 15 de abril, el Instituto Nacional del Fondo de la Vivienda para los trabajadores #Infonavit, publicó en su página web, los pormenores que los trabajadores deben cumplir para ser beneficiados con los supuestos apoyos derivados de los efectos negativos de la #EmergenciaSanitaria en nuestro vapuleado México 2020.
Veamos la publicación y la comentamos:
Punto número 1. Le piden al trabajador que como fecha límite 30 de junio 2020, entre a la página «Mi Cuenta Infonavit». El enlace es este — aqui –.
Y para tí, tengo un post tutorial para aprender a registrarte en mi cuenta infonavit — haz click aqui –.
Punto número 2.- Medidas de protección:
- Seguro de desempleo o prórroga. Tramitarlo en «mi cuenta infonavit».
- Disminución de salario. Piden que tu empresa te de una lista de trabajadores con «disminuciones de salario». Como patrón, solo le daría una carta de trabajo para ese trabajador. O sea que infonavit acepta la «disminución salarial» del trabajador. No aclara si requiere del aviso afiliatorio imss o solo esa carta.
- Paro técnico. Se reafirma mi comentario de que para este trámite, se debe cumplir con el aviso a la junta de conciliación para que tenga validez. Si el trabajador no es sindicalizado, hay que darle una carta similar a la del bullet anterior.
Punto número 3.- Pérdida del empleo. Si en primera instancia el trabajador es rechazado, es porque las bases de datos Imss-Infonavit no se han homologado. El trabajador podrá intentarlo de nuevo en una semana.
Punto numero 4.- No requiere comentario.
Punto número 5.- No requiere comentario.
Punto numero 6.- Es muy claro.
Punto número 7.- Paro técnico. Ya se comentó, que se debe demostrar esta circunstancia. Sin embargo, Infonavit nos la pone más fácil al decir ellos que el paro técnico es suficiente demostrarlo con un acta administrativa. ¡Perfecto! Regresa a ver el punto 2 y aplica este criterio. Lo malo, es que para la Ley del Seguro Social, no se contemplan disminuciones de salario derivadas de circunstancias como las que nos está tocando padecer, por lo que la pregunta es ¿Infonavit corroborará que el trabajador tenga el salario base de cotización integrado con el nuevo salario a la baja? ¿Y si damos al trabajador de baja y lo reingresamos con el nuevo SBC?
Punto número 8.- Sin comentarios.
Punto número 9.- Los apoyos son para los incumplidos. Si vas al corriente, no hay apoyo. Absurdo.
Punto número 10.- Para las empresas con dificultades, deben comunicarse a través del portal ahí señalado.
Modelo de carta individual de trabajo:
INFONAVIT
Asunto: Constancia de disminución de salario por efectos de la #EmergenciaSanitaria
Por medio de la presente, Fulano de tal, representante legal de la empresa TAL, con numero de registro patronal TAL, hago constar que derivado de los acuerdos emitidos por la Secretaría de Salud, de sobra conocidos, este centro de trabajo se vio obligado a suspender sus labores; y al no contar con los ingresos suficientes por no tener ventas de productos y servicios derivados de nuestra actividad económica, se conviene en la necesidad de pactar con el trabajador Fulano de tal, numero de seguridad social 999, CURP 999, RFC TAL, quien labora desde TAL FECHA en esta empresa, como TAL (último puesto), una modificación en las condiciones de trabajo, las cuales fueron plenamente aceptadas por el trabajador, al amparo del art. 57 segundo párrafo de la Ley Federal del Trabajo, para quedar de la siguiente manera:
Condiciones de trabajo anteriores Nuevas condiciones de trabajo pactadas
Salario: $350.00 Salario: $175.00
En el entendido que estas modificaciones serán actualizadas a lo pactado originalmente y de manera inmediata, sin requerir pacto alguno, en cuanto el gobierno federal de por terminada la Emergencia Sanitaria por los efectos del Covid19.
Firman ambas partes, sabedoras que este pacto no transgrede los derechos del trabajador, tal y como lo protege la LFT.
En la ciudad de TAL, a los TALes días del mes de TAL del 2020.
Patron Trabajador
Testigos
Sigo al pendiente.
Nota aclaratoria: Las páginas y el contenido que en mi blog se les proporciona son de carácter informativo y unicamente se deben considerar como referencia. Expreso mi opinión muy personal sobre tópicos diversos en materia laboral y de seguridad social, eso si de manera objetiva. Pero hago énfasis en que desde la primera vez que visitan mi blog, no puedo responder, ni responderé bajo ninguna circunstancia, en el sentido de que ustedes consideren el contenido de esta página de mi propiedad, como asesorías legales o profesionales y por tanto, tampoco puedo asumir, ni asumiré responsabilidad derivado de cualquier acto de ustedes o de sus subordinados o de la autoridad laboral, fiscal o de seguridad social, con motivo de alguna acción emprendida por la lectura de los contenidos de mi web, ya que el criterio de dichas autoridades pudiera diferir de la de este servidor.