Mis estimados aprendices padawans de la nómina y de las obligaciones en materia de seguro social, les recuerdo que de conformidad con lo que señala el primer párrafo del artículo 30 de la Ley del Seguro Social #LSS, que nos dice:
Artículo 39. Las cuotas obrero patronales se causan por mensualidades vencidas y el patrón está obligado a determinar sus importes en los formatos impresos o usando el programa informático, autorizado por el Instituto. Asimismo, el patrón deberá presentar ante el Instituto las cédulas de determinación de cuotas del mes de que se trate, y realizar el pago respectivo, a más tardar el día diecisiete del mes inmediato siguiente.
«-Pero Lic.PpSoto: hoy es día 20 de calendario ¿por qué no nos recordó el viernes?»
Ah mis padawans, porque el reglamento de la LSS, el famoso #Racerf nos dice lo siguiente:
Artículo 3. Último párrafo. Cuando el último día de los plazos señalados en este Reglamento para el cumplimiento de obligaciones, sea día inhábil o viernes se prorrogará el plazo hasta el día hábil siguiente. […]
Que precisamente fue nuestro caso ¿verdad?
Así que hoy lunes 20 del mes, es el último día para el pago de las cuotas de seguro social del mes anterior. Adelante, los que puedan, deben cumplir.
Mañana les comento de las dos formas en que podemos únicamente evitar la comisión de la multa, en caso de que no hayas cumplido con esta obligación de pago.