Tengo pensión del #IMSS ¿Debo presentar declaración de impuesto?
Esta pregunta nos la hacen continuamente aquéllas personas mayores de 60 a 64 años, que están disfrutando de una pensión de cesantía o personas de 65 años de edad, que están beneficiadas por una pensión de vejez que se las está pagando el Instituto Mexicano del Seguro Social #IMSS y que es obligatorio que deban presentar en este mes de abril su declaración anual del impuesto sobre la renta.
Al respecto, veamos lo que nos dice el servicio de administración tributaria, a través de la #LISR, ley del impuesto sobre la renta:
LISR. Artículo 98. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, además de
efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:
III. Presentar declaración anual en los siguientes casos:
a) Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos de los señalados en este Capítulo.
b) Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual.
c) Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.
d) Cuando obtengan ingresos, por los conceptos a que se refiere este Capítulo, de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones del artículo 96 de esta Ley.
e) Cuando obtengan ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $400,000.00.
En el caso de mis amigos pensionados, es posible que tengan que presentar esta declaración anual, por ubicarse en alguno de los incisos anteriores.
A fin de evitar que los pensionados acudan al #IMSS, porque es común que vayan a preguntar a ese instituto, acerca de esta obligación, se les está compartiendo esta información. Miren ustedes, amigos pensionados:
Primera recomendación que les hago a mis pensionados:
NO hagan caso al Imss (¿dónde acabo de oir eso en un noticiero nocturno de tv abierta? No sé, tal vez estoy desvariando). Ya en serio, no hagan caso, es decir, APÓYENSE con un contador de su confianza.
Ese contador verificará que ustedes como pensionados, cumplan con los requisitos que los obligue a tener que presentar esta declaración del ISR, así que ahi está mi recomendación.
¿Fecha límite para presentar la declaración?
Jueves 30 de abril 2020
El contador que los apoyará, usando la E-Firma o contraseña de ustedes, para poder descargar los CFDIs emitidos por el #IMSS, haciendo clic en la siguiente liga –> https://www.sat.gob.mx/personas/factura-electronica. Seleccionará “cancela y recupera tus facturas”.
De acuerdo con esa información obtenida, determinará el cálculo respectivo, aprovechando las posibles deducciones que ustedes puedan tener, dentro de las cuales encontramos:
Esto no dice la imagen del #IMSS ¿verdad? De ahí la importancia, amigo pensionado, de que te apoyes con un profesional de la contaduría.
Si no cuentas con alguien de confianza, avísame para darte mis recomendaciones de amigos contadores en todo el país –>
Y con la novedad de que el #SAT otorgó un nuevo plazo para la presentación de la declaración de las personas físicas, tal y como lo observamos en el siguiente aviso, el trabajo se podrá realizar con mayor calma: