Ya estamos en mayo ¿ya podemos regresar a trabajar?
Ha terminado abril mis amigos ppsotolectores. Eso quiere decir que ¿ya podemos regresar a trabajar? Me temo que la respuesta es: «Todavía no».
Veamos porqué no:
En este post, les platiqué del segundo acuerdo emitido por la Secretaría de Salud, en el que se amplió el plazo de la #EmergenciaSanitaria, para terminar el 30 de abril del presente año, pero en abril, ese plazo de amplió al 30 de mayo. Ver artículo primero.
De lo anteriormente expuesto, no se ve que haya ninguna otra modificación, por lo que ordena el acuerdo anterior, sigue vigente, aqui se los cito nuevamente:
DOF: 24/03/2020
ACUERDO por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las medidas preventivas que los sectores público, privado y social deberán poner en práctica son las siguientes:a) Evitar la asistencia a centros de trabajo, espacios públicos y otros lugares concurridos, a los adultos mayores de 65 años o más y grupos de personas con riesgo a desarrollar enfermedad grave y/o morir a causa de ella, quienes en todo momento, en su caso, y a manera de permiso con goce de sueldo, gozarán de su salario y demás prestaciones establecidas en la normatividad vigente indicada en el inciso c) del presente artículo. Estos grupos incluyen mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, menores de 5 años, personas con discapacidad, personas con enfermedades crónicas no transmisibles (personas con hipertensión arterial, pulmonar, insuficiencia renal, lupus, cáncer, diabetes mellitus, obesidad, insuficiencia hepática o metabólica, enfermedad cardiaca), o con algún padecimiento o tratamiento farmacológico que les genere supresión del sistema inmunológico;b) […];c) Suspender temporalmente las actividades de los sectores público, social y privado que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo y hasta el 19 de abril del 2020.Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las organizaciones de los sectores social y privado, deberán instrumentar planes que garanticen la continuidad de operaciones para el cumplimiento de sus funciones esenciales relacionadas con la mitigación y control de los riesgos para salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y garantizar los derechos humanos de las personas trabajadoras, en particular los señalados en el inciso a) del presente artículo, y de los usuarios de sus servicios.[…]En el sector privado continuarán laborando las empresas, negocios, establecimientos mercantiles y todos aquéllos que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia, de manera enunciativa, hospitales, clínicas, farmacias, laboratorios, servicios médicos, financieros, telecomunicaciones, y medios de información, servicios hoteleros y de restaurantes, gasolineras, mercados, supermercados, misceláneas, servicios de transportes y distribución de gas, siempre y cuando no correspondan a espacios cerrados con aglomeraciones.Las relaciones laborales se mantendrán y aplicarán conforme a los contratos individuales, colectivos, contratos ley o Condiciones Generales de Trabajo que correspondan, durante el plazo al que se refiere el presente Acuerdo y al amparo de la Ley Federal del Trabajo […]Todo lo anterior, con estricto respeto a los derechos laborales de las y los trabajadores, en los sectores público, social y privado;d) Suspender temporalmente y hasta nuevo aviso de la autoridad sanitaria, los eventos masivos y las reuniones y congregaciones de más de 100 personas.
Laboralmente, no hay ningún cambio es decir:
- Siguen suspendidas las labores. Solo pueden seguir laborando, las empresas de actividades esenciales.
- Los salarios y prestaciones, se deben seguir pagando de manera íntegra.
- Claro que esto no impide que trabajadores y patrones lleguen a acuerdos o convenios especiales, destinados a preservar la existencia de las fuentes de trabajo.
- Convenios que preferentemente, deberán hacerse llegar a las juntas de conciliación.
- Que dicho sea de paso, las juntas solo los recibirán, dado que no están laborando, solo hay guardias.
- Pero en mi opinión, todos serán aprobados en la medida que no impliquen renuncia a los derechos consignados en los contratos de trabajo.
- Pueden acordar reducción de días de la semana a laborar y de horas de la jornada para pagar de manera proporcional, pero en mi muy particular puto de vista, no recomiendo «reducir» el salario.
Sigo al pendiente.