Aunque un poco tarde, pero no está por demás, que nuestra comisión mixta de seguridad e higiene, que es obligatorio que todos los centros de trabajo cuenten con ella, conozcan una serie de puntos a revisar, para el caso de que las instalaciones deban ser desalojadas.
Esta guía, es cortesía de «Lockton México»
Ojo. Se aplica para cualquier caso de contingencia.
Y para los que requieren de constituir la comisión mixta, el fundamento lo encontramos en la Constitución, art. 123:
XIV. Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patronos deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario.
XV. El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal
manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán, al efecto, las sanciones procedentes en cada caso;
Ley Federal del Trabajo #LFT:
Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:
I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o
establecimientos;
Así como las fracciones XVI, XVII, XVIII, XXVIII
El reglamento federal de seguridad e higiene #RFSH, en sus artículos 5o, 17 fracción XIII y 123 al 141.
La NOM-019-STPS-2011:
Pasen excelente día.