El post tiene: 654 vistas

Tanto las incapacidades de enfermedad general #EG, como de riesgos de trabajo #RT, tiene un término de ley, es decir, la atención médica para esos padecimientos, no se pueden prorrogar de manera indefinida.

Ley del seguro social #LSS:

Artículo 58. El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones en dinero:
I. […] o bien se declare la incapacidad permanente parcial o total, lo cual deberá realizarse dentro del término de cincuenta y dos semanas que dure la atención médica como consecuencia del accidente.
Artículo 91. En caso de enfermedad no profesional, el Instituto otorgará al asegurado la asistencia médico quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria, desde el comienzo de la enfermedad y durante el plazo de cincuenta y dos semanas para el mismo padecimiento.
Artículo 92. Si al concluir el período de cincuenta y dos semanas previsto en el artículo anterior, el asegurado continúa enfermo, el Instituto prorrogará su tratamiento hasta por cincuenta y dos semanas más, previo dictamen médico.

Por lo que el acuerdo emitido por el consejo técnico del seguro social publicado en el diario oficial #DOF el 29 de julio, reviste especial importancia. Se los presento y lo comento (como es mi mala costumbre):

Mis comentarios son:

El punto segundo de este acuerdo, mis estimados ppsoto-lectores, aplica única y exclusivamente a trabajadores del instituto (como patrón), al reconocer al #Covid19 como riesgos de trabajo para ellos. Esto aplica únicamente a la relación laboral entre IMSS patrón y sus trabajadores.

Punto tercero.- Para los hijos beneficiarios que cumplan 16 años, pero tengan una enfermedad incapacitante, tendrán derecho a continuar su tratamiento médico, hasta por un año más.

Es tanto mes amis. Buen día.


Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .