Mis estimados ppsotolectores y encargados del manejo del seguro social en sus empresas. Con la novedad de que en este mes, el #IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social), ha estado enviando sus emisiones mensuales con un detalle en el monto de la prima de riesgo de trabajo, a cargo de los patrones.

Veamos un ejemplo:

Pues resulta que este patrón presentó su declaración anual de la prima de riesgo de trabajo, con un importe de 3.58875 y en esta emisión de julio, aparece otra cantidad y me comenta su evidente preocupación.

¿Hay que presentar un escrito al #IMSS o algún trámite en especial?

Mi respuesta es: «NO».

¿Por qué no Lic.PpSoto?

Porque este documento, no es un crédito fiscal en firme. Como su nombre lo indica (observa lo que está señalado en color amarillo), es una «propuesta», que está indicada en el art. 39-A de la Ley del Seguro Social #LSS:

LSS. Artículo 39 A. […] el Instituto, en apoyo a los patrones, podrá entregar una propuesta de cédula de determinación, elaborada con los datos con que cuente de los movimientos afiliatorios comunicados al Instituto por los propios patrones y, en su caso, por sus trabajadores en los términos de la presente Ley.
La propuesta a que se refiere el párrafo anterior podrá ser entregada por el Instituto en documento impreso, o bien, previa solicitud por escrito del patrón o su representante legal, en medios magnéticos, digitales, electrónicos o de cualquier otra naturaleza.

Otro punto más para quitarles la preocupación, es que esta emisión, no es el documento oficial para notificar una supuesta nueva prima de RT, sino que sería a través de una notificación de rectificación de dicha prima.

LSS. Artículo 74. Las empresas tendrán la obligación de revisar anualmente su siniestralidad, conforme al período y dentro del plazo que señale el reglamento, para determinar si permanecen en la misma prima, se disminuye o aumenta.

Racerf. Art. 32 VI. El Instituto verificará la información proporcionada por las empresas contra sus registros y si determina que la prima manifestada no es congruente con la obtenida por el propio Instituto, hará la rectificación correspondiente, la cual surtirá efectos a partir del primero de marzo del año posterior a que se refiere el cómputo, debiendo ser notificada al patrón;

A continuación, un ejemplo de una cédula de rectificación de la prima de RT que debe ser notificada al patrón:

Mis recomendaciones son:

  • No preocuparse de más. La emisión NO obliga.
  • Si acaso sus cálculos de la prima de RT fueran erróneos, el IMSS debe notificar la cédula de rectificación.
  • No está por demás que revisen sus datos de cálculo de la prima del ejercicio anterior.
  • Si ven alguna discrepancia, apúrense a corregir la prima, enviando la declaración correcta.
  • Al ser espontáneo el bullet anterior, no hay motivo de multa; y
  • Deberían pagar diferencias de marzo a la fecha.

Sabes que estoy al pendiente de sus comentarios. ¡Excelente día!



Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .