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Derivado de una consulta de uno de mis usuarios en mi foro de telegram, acerca de la expedición de las incapacidades de maternidad en línea, en la que al parecer se pide a los patrones que «las autoricen».

¿Acaso somos médicos? Obviamente mis amigos, las deben dar por buenas, para no perjudicar el trámite de pago a la trabajadora. ¡¡Escúchalo!!

¿En dónde autoriza el patrón la incapacidad por maternidad? En el escritorio virtual. Abajo un ejemplo de un mensaje que recibe la trabajadora y dos imágenes que aparecen en el registro patronal.

Con gusto leo sus comentarios y gracias por valorar el post.

Buen dia.


Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .