Mis estimados ppsotoasesor-lectores que se dedican a la dictaminación para efectos del seguro social. Pues con la novedad de que el manual del usuario fue actualizado, por lo que es interesante que cuenten con ese documento.
¿Quiénes tienen la obligación de dictaminarse?
Lo señala la Ley del seguro social #LSS:
LSS. Artículo 16. Los patrones que de conformidad con el reglamento cuenten con un promedio anual de
trescientos o más trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior, están obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto por contador público autorizado, en los términos que se
señalen en el reglamento que al efecto emita el Ejecutivo Federal.
Los patrones que no se encuentren en el supuesto del párrafo anterior podrán optar por dictaminar sus aportaciones al Instituto, por contador público autorizado, en términos del reglamento señalado.
Los patrones que presenten dictamen, no serán sujetos de visita domiciliaria por los ejercicios dictaminados a excepción de que:
I. El dictamen se haya presentado con abstención de opinión, con opinión negativa o con salvedades sobre aspectos que, a juicio del contador público, recaigan sobre elementos esenciales del dictamen, o
II. Derivado de la revisión interna del dictamen, se determinaren diferencias a su cargo y éstas no fueran aclaradas y, en su caso, pagadas.
Y por su parte, el reglamento nos dice que:
RACERF.
Qué es el dictamen. Artículo 2. VIII. Dictamen: documento elaborado por contador público autorizado que consigna la opinión sobre el cumplimiento de las obligaciones del patrón ante el Instituto;
Obtención del promedio. Artículo 152. Para los efectos del primer párrafo del artículo 16 de la Ley, el promedio de trabajadores se obtendrá dividiendo entre doce, el total de trabajadores que resulte de sumar los que, en cada mes del ejercicio fiscal inmediato anterior, prestaron servicios al patrón, tomando en cuenta todos los registros patronales que le haya asignado el Instituto.
Del aviso de dictamen. Artículo 156. Para la formulación del dictamen a que se refiere el artículo 16 de la Ley, el patrón presentará al Instituto, dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal inmediato anterior, el aviso correspondiente en los formatos autorizados por el Instituto.
En el caso de los patrones que tengan dos o más registros patronales se presentará un único aviso que comprenderá todos los registros.
De la fecha de presentación. Artículo 161. El dictamen del cumplimiento de obligaciones derivadas de la Ley, deberá ser específico e independiente de cualquier otro respecto del mismo patrón, rendirse por el contador público autorizado y presentarse, a más tardar el 30 de septiembre siguiente al del ejercicio fiscal inmediato anterior.
Esperemos que estos detalles no interfieran en el cumplimiento de esta obligación de dictamen, por parte de los dictaminadores y los patrones que son cumplidos. Ya tú nos platicarás.
.