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Primero que nada, un recordatorio, de que este programa NO aplica para las empresas comunes y corrientes, sino que es exclusivamente para los trabajadores que laboran en tu casa y que tú, como dueño (o arrendatario) de ese inmueble, requieres contratar a ese trabajador para que te haga las labores propias del hogar.
No se permite, que el patrón en su centro de trabajo ordinario, le diga a Chonita la afanadora, quien está contratada como trabajadora de esa Empresa, que vaya a su casa a hacerle la limpieza.
Sirva entonces para que veamos las reglas de carácter general de la prueba piloto fase II, para la incorporación de las personas trabajadoras del hogar (no trabajadores de limpieza de las empresas), al régimen obligatorio del Seguro Social.
LFT. Artículo 331.- Persona trabajadora del hogar es aquella que de manera remunerada realice actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar en el marco de una relación laboral que no importe para la persona empleadora beneficio económico directo, conforme a las horas diarias o jornadas semanales establecidas en la ley {…}