Horas extras. Criterios de los tribunales. Caso práctico
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Siempre es interesante conocer qué piensa el poder judicial, en relación con las prestaciones y condiciones de trabajo pactadas en el contrato de trabajo celebrado entre el patrón y sus trabajadores. Ahora, en el post de hoy: Las horas extras. Les traigo este interesante planteamiento.
HORAS EXTRAS. DEBEN CONSIDERARSE Y PAGARSE COMO TALES CUANDO LA JORNADA LABORADA ES MAYOR DE LA QUE PACTARON EL PATRÓN Y EL TRABAJADOR, AUNQUE ÉSTA SEA INFERIOR A LA QUE FIJA LA LEY.- Aun cuando el patrón y el trabajador, con fundamento en el artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo, hayan acordado el desempeño de las labores dentro de una jornada inferior de la máxima establecida en la ley; se debe estimar como extraordinario el tiempo laborado después del periodo acordado, inclusive dentro de los límites del máximo establecido en la ley, porque eso se aparta de lo que convinieron las partes en relación al horario que el trabajador debe estar a disposición del patrón para la prestación de sus servicios.
Novena Época Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
5876 Segunda Sala Tomo X, Septiembre de 1999, página 588.
El criterio que antecede deriva de una situación que es muy común en nuestro mundo laboral y de nóminas, es decir, que el trabajador labora una jornada de labores, menor al máximo que establece la Ley Federal del Trabajo #LFT.
Veamos lo que dice la ley:
Artículo 58.- Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.
LFT.
Artículo 59.- El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales.
Y los máximos legales son:
Por lo que, sin ningún problema, el horario pactado puede ser menor a estos máximos permitidos. Ejemplo:
Contrato de Trabajo. CLAUSULA XX. –La jornada de trabajo de “EL TRABAJADOR” será de 48 horas semanales, gozando de un descanso de 60 minutos para tomar sus alimentos fuera de la fuente de trabajo. Ambas partes convienen expresamente en que la prestación de los servicios en los turnos y horarios se determinarán necesidades de la operación requieran y asimismo que tales turnos y horarios sean cambiados por “EL PATRÓN” para el mejor desempeño de sus servicios.“EL TRABAJADOR” faculta a “EL PATRÓN”, a que sin exceder los máximos legales semanales reparta las horas de trabajo como mejor convenga a las necesidades de la labor desempeñada, quedando facultado también “EL PATRÓN” para cambiar la jornada de trabajo y/o el descanso semanal y/o la hora de comida, de conformidad con lo que señala el artículo 59 de la LFT. La empresa cuenta con los siguientes horarios bajo los cuales el trabajador se obliga a estar disponible para prestar sus servicios a la Empresa. De 7 a 13 horas, de lunes a sábado.
Podemos observar que este trabajador ha convenido con su patrón, que solo laborará 6 horas al día. Esta es su jornada completa de trabajo. Y si el trabajador es citado por su patrón para laborar tiempo adicional a esta jornada y el trabajador acepta, se trata de labores en tiempo extra, porque se trata de la prolongación de la jornada ordinaria de trabajo, sin importar que esta sea inferior a la de Ley.
Ejemplo:
Para el pago de la nómina, tendremos que esperar al fin de esa semana, para acumular las que el trabajador hubiese laborado, y pagar al amparo del art. 67 y 68 de la #LFT, las primeras 9 dobles y el resto, triples.
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