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¿Por qué no mi Lic.PpSoto? Porque dentro de los días de descanso obligatorio del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo #LFT, el día 2 de noviembre, NO se encuentra señalado, por lo tanto, es un día normal de labores.

¡Pero el #SAT va a descansar! Bueno, es que el SAT, es el SAT. Y porque una regla miscelánea elaborada a su conveniencia, lo permite.

Entonces. ¿Es o no es «día festivo»? Porque en un grupo de whatsapp lo preguntaron. Mire usted:

¿Decreto de luto? Pues si eso fue lo único que le preocupó al ejecutivo, veamos de qué se trata. Mire usted:

El decreto habla de 3 días. No uno. No solo el 2 de noviembre, sino a partir del 31 de octubre. Pero, se habla de «duelo nacional», NO dice que son para «descansar», así que NO se emocionen. NO son días de descanso. Son días ordinarios, laboralmente hablando.

Al decreto le faltó decir que es por los ya casi 90,000 decesos, por culpa del #Covid19.

El luto es la costumbre por la que externamente mostramos nuestro dolor y solidaridad por la muerte de un ser querido. El luto oficial es la muestra de sentimiento de duelo en nombre de todos los ciudadanos, ante el dolor de miles de mexicanos que se han visto azotados por la pandemia del #Covid19.



Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .