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Amigo #nominista: Chécate el calendario de obligaciones laborales y de seguridad social que te voy a regalar en otro post, pero mientras fíjate en esta imagen del mes de enero 2021:

ppsotoasesor te recuerda que hoy es último día para presentar tus avisos de modificación de salarios de los trabajadores que hayan tenido percepciones adicionales al pago de salarios por motivo de su trabajo.

En este curso (click aqui), les platico acerca del procedimiento que debemos realizar para calcular las percepciones variables, porque debemos integrar todo aquéllo que le pagamos al trabajador por su trabajo. Con excepción claro, de los conceptos que nos señala el art. 27 de la Ley del seguro social.

¿Y por qué te recuerda ppsotoasesor que es el último día? Porque el art. 34 fracciones II y III de la LSS nos dicen que:

Artículo 34. Cuando encontrándose el asegurado al servicio de un mismo patrón se modifique el salario estipulado, se estará a lo siguiente:
II. En los casos previstos en la fracción II del artículo 30, los patrones estarán obligados a comunicar al Instituto dentro de los primeros cinco días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, las modificaciones del salario diario promedio obtenido en el bimestre anterior, y
III. En los casos previstos en la fracción III del artículo 30, si se modifican los elementos fijos del salario, el patrón deberá presentar el aviso de modificación dentro de los cinco días hábiles siguientes de la fecha en que cambie el salario. Si al concluir el bimestre respectivo hubo
modificación de los elementos variables que se integran al salario, el patrón presentará al Instituto el aviso de modificación en los términos de la fracción II anterior.

LSS


Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .