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¿Cuál es la idea de este programa aprobado por el consejo técnico del seguro social?

Como lo señala el «objeto» de las reglas, es el de

«establecer facilidades administrativas para contribuir a garantizar a las personas trabajadoras independientes, el derecho a la salud y la seguridad social».

Reglas programa piloto Imss 2021/01/13

¿A quién va dirigido entonces? A las personas trabajadoras independientes (PTI): Lo que para tal efecto se establece en el artículo 13, fracción I, de la Ley del Seguro Social. Vamos a ver lo que dice esta normatividad:

Artículo 13. Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:
I. Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados;

LSS

O sea, es algo que YA existe. Simplemente se busca con este programa, permitir que la incorporación sea más expedita. Sin tanta burocracia, pues.

Al ser una modalidad que ya existe, habrá que hacer algunas precisiones:

La incorporación voluntaria está inmersa en la Ley del Seguro Social #LSS, de los artículos 222 al 233. Habrá que darles una leida.

También está contemplada en el RACERF, del art. 75 al 89.

En cuanto a las pensiones por retiro (cesantía o vejez), que es un tema que los interesados que se consideran «en transición» porque empezaron a cotizar al amparo de la ley del SS de 1973, existe un artículo en la #LSS vigente, el 151, que habla de que si causaste baja del régimen obligatorio y reingresas a éste, se te reconocen tus semanas anteriores si:

  1. Tienes menos de 3 años sin cotizar, tus semanas anteriores se reactivan de inmediato;
  2. Si es mayor de 3 y menor de 6, se te piden 26 nuevas cotizaciones (con «n» número de patrones);
  3. Si el período sin cotizar es mayor a 6 años, se te piden 52 semanas cotizadas (con «n» patrones y no dice que sean continuas); y
  4. Si estás dentro del período de conservación de derechos (1/4 parte de tus semanas acumuladas), se te reconocen de inmediato.

Por lo que esta modalidad de incorporación voluntaria es conveniente, para el caso de que a) Tengas más de 5 años sin cotizar (plazo para solicitar la continuación voluntaria) y b) no pienses retornar al régimen obligatorio mediante una relación laboral y entonces pagues directamente al #IMSS sin intermediarios, sin necesidad de cotizar con un patrón y con cualquier #SBC (sin exceder claro, del tope de 25 umas) acorde a tu actividad, por eso el imss te pide esa información (para el pago de la prima de RT), bajo esta modalidad de «incorporación voluntaria» y así se te reconozcan tus semanas cotizadas anteriores.

Aunque las reglas no lo mencionan, la liga actual para hacer la solicitud es: https://serviciosdigitales.imss.gob.mx/portal-ciudadano-web-externo/home

Pendiente de sus comentarios.



Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .