¿Qué hacemos con la UMI 2021, si #Infonavit no la ha publicado?
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Mis estimados ppsoto-lectores. Es necesario que leamos la Ley del #Infonavit, para discernir de dónde viene esta unidad mixta #Infonavit, mejor conocida como #UMI: Leamos los dos primeros párrafos, porque los demás no vienen al caso. Miren ustedes:
Artículo 44.– El saldo de los créditos otorgados a los trabajadores a que se refiere la fracción II del artículo 42, se actualizará bajo los términos y condiciones que hayan sido estipulados.
Ley de Infonavit – énfasis mío.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, para el caso de los créditos otorgados en veces salario mínimo, en el evento de que el salario mínimo se incremente por encima de la Unidad de Medida y Actualización, el Instituto no podrá actualizar el saldo en moneda nacional de este tipo de créditos a una tasa que supere el crecimiento porcentual de dicha Unidad de Medida y Actualización durante el mismo año.
¿En qué parte de este artículo dice que las retenciones de los trabajadores se deben actualizar y por ende, efectuar con base en ese índice? Yo solo leo «los saldos».
¿Por qué mis amigos abogados no han alzado la mano para defender esta arbitrariedad del instituto en contra de los trabajadores?
Otra cosa que los genios del infonavit tampoco acaban de entender, es que el mismo reglamento de pagos, en su artículo 44 (coincidentemente) señala, que solo a través de un aviso de modificación o a través de la emisión bimestral, son los únicos mecanismos oficiales de notificación al patrón, de las actualizaciones a las formas e importes de retención a sus trabajadores acreditados.
Por tanto, deberían usar la emisión del primer bimestre del 2021 para este cometido y los #noministas podríamos ajustar la retención a partir del mes de marzo. SIN PROBLEMA alguno.
Sin embargo, de una forma arbitraria y sin fundamento alguno (como ya lo vimos), el #Infonavit publica la UMI a través de su portal y en redes sociales, porque está conciente de que no lo puede hacer por la vía oficial del #DOF diario oficial de la federación.
¿Qué pueden hacer entonces los #noministas?
Ajustar en las siguientes semanas o segunda quincena de enero, el factor UMI, para retener al trabajador.
¿Pero cómo lo hacemos si el Infonavit al día de hoy no ha publicado dicha UMI?
Podemos usar la mecánica de cálculo que el instituto usó en el año 2020. Ver el ejemplo a continuación:
Siguiendo la misma lógica («ilógica») del instituto, suponemos que la #UMI2021, debería ser:
Año | Var% SMG | SMG | Var% UMA | UMA | Var% Umi | UMI 2021 |
2021 | $15.75 x (1+6%) | $141.70 | 3.15% | $89.62 | 3.15% | $87.21 |
¿Por qué no había publicado este post? Porque tengo la esperanza de que #Infonavit NO actualice este factor, en función de la retención al trabajador. Por eso.
Conclusión: La decisión la toma cada uno de ustedes.
Ay #Infonavit.