#Infonavit ejemplo práctico cómo, cuando y cuánto retener crédito al trabajador
#NóminaBásica. Una duda muy recurrente que me hacen llegar a través de las redes de contacto que tengo para ustedes, es la de saber cuándo aplicar la retención al trabajador que ha sido «beneficiado» con un crédito de vivienda del #Infonavit.
El art. 44 del Reglamento de inscripción, pago de aportaciones y entero de descuentos al Instituto del fondo nacional de la vivienda para los trabajadores #Infonavit, nos da la pauta.
ARTÍCULO 44. Cuando el Instituto otorgue crédito de vivienda a un trabajador, lo notificará al patrón o a los patrones de dicho trabajador, a través del aviso para retención de descuentos (1), en donde se consignarán los datos relativos al crédito, así como los porcentajes o cantidades a
descontar del salario base de aportación. De igual manera actuará el Instituto respecto de los trabajadores ya acreditados cuando éstos adquieran una nueva relación laboral.
Si de conformidad con el artículo 27 de este Reglamento, el Instituto incluye en la cédula de determinación los datos relativos al crédito, así como los porcentajes o cantidades a descontar del salario base de aportación de los trabajadores acreditados, aun cuando el patrón no hubiera recibido el aviso para retención de descuentos, la citada cédula de determinación hará las veces de este aviso y el patrón estará obligado a iniciar la retención y a enterar los descuentos (2).
El patrón podrá (3) consultar el aviso de retención o de suspensión de descuentos a través del sitio de Internet del Instituto.
El patrón deberá iniciar la retención y el entero de los descuentos a partir del día siguiente a aquél en que reciba el aviso de retención de descuentos o la cédula de determinación en que aparezcan los datos del crédito de alguno o algunos de sus trabajadores acreditados, lo que ocurra
primero. En caso de que existan discrepancias entre los datos contenidos en uno y otro documento, el patrón deberá atender a los que se señalen en la cédula de determinación.
Notas:
1. Primera forma de que el patrón se entera.
2. Segunda forma, a falta de la anterior.
3. Para nada recomendable consultar el portal, porque dice «podrá», así que al ser opcional, mejor no lo uso.
Un ejemplo práctico nos debe ayudar:
Veamos caso por caso.
- 3er. bimestre.
- Trabajadores Elthon Y Déborah, creo que no hay mucho que explicar ¿verdad?
- La cosa se complica con Armando, porque aparece por primera vez en esa 3a. emisión, pero causó baja en el mismo bimestre, entonces ¿qué hacemos? Es tarea 1 para ti.
- Seguimos trabajando y en el siguiente bimestre (cuarto), al descargar la emisión correspondiente, observamos algunas modificaciones a los datos que ya conocíamos.
- De Elthon. Cambia su forma de retención de factor de descuento a cuota fija, por tanto aplica desde la fecha que señala nuestro formato.
- De Déborah. Cambia el importe. Aplicamos igual que Elthon, porque apenas nos estamos enterando.
- De la misma Déborah, nos presenta un aviso de suspensión, Aplicamos desde la fecha que el aviso señala y nos dice que le devolvamos esas retenciones, si aun no las enteramos. ¿Cómo aplicamos en el pata #SUA para que ya no lo considere cuando hagamos el cálculo de ese bimestre? Es tarea 2 para ti.
Aprovecha el área de comentarios para contestar la tarea (inciso 1.2) y para plantear otros posibles casos, que hay muchos ¿sale?
Ahora bien. Ya que sabemos la información del crédito del trabajador que se le debe de retener, ¿cómo lo aplicamos en la nómina? Una hoja de cálculo te debe ayudar: