¿Trabajador de SMG en la frontera? ¡No debes retenerle ISR!
«Lic. Pepe, una súper duda, no se si ya tendrá algún articulo de como proceder en la frontera, ya que el SAT modifico las tablas y se les esta reteniendo con el SMG en las nominas, que recomendaciones hay para no caer en los riesgos de la LFT. Gracias por su opinión.»
Pues la verdad, no pensaba escribir este artículo, porque los #noministas ya saben lo siguiente:
LFT. Artículo 97.- Los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción.
LISR. Artículo 96. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.
Por tanto, lo que comenta mi amiga Diana en su inquietud inicial es a todas luces fuera de la legalidad por parte de quienes estén efectuando retenciones.
No es necesario que el #SAT modifique las tarifas de #ISR a salarios, porque simplemente, a algún trabajador que perciba el salario mínimo general o fronterizo, NO se le debe hacer ninguna retención por concepto de impuesto sobre la renta a sus ingresos.

Por tanto, aunque el SMGFN apenas se estableció en la resolución de la #Conasami (comisión nacional de los salarios mínimos), su determinación y aplicación como salario mínimo es posible, en tanto lo señala la propia #LFT:
Artículo 92.- Los salarios mínimos generales regirán para todos los trabajadores del área o áreas geográficas de aplicación que se determinen…
Que fue precisamente lo que ocurrió en este año.
Y en cuanto a la cuota obrera de seguro social:
Artículo 36. Corresponde al patrón pagar íntegramente la cuota señalada para los trabajadores, en los casos en que éstos perciban como cuota diaria el salario mínimo.
LSS
Conclusiones.-
- Los salarios mínimos no son objeto de retención y mucho menos de #ISR (impuesto sobre la renta).
- Los salarios mínimos 2021 son dos: SMG y el SMGFN. A ninguno se le hace retención. No hay impacto alguno al trabajador, no se hace ningún cálculo.
Gracias por compartir y valorar el post.
