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Mis estimados ppsotolectores: El reglamento de afiliación señala en su artículo 13, que los patrones deberán contar con un registro patronal por cada municipio, en el que cuenten con algún centro de trabajo. Veamos dicho reglamento:
Artículo 13. Para efectos del registro patronal, al patrón o sujeto obligado persona física, se le otorgará un número de registro en el Distrito Federal o municipio donde se encuentra ubicado su centro de trabajo. Si posteriormente solicita el registro de otra empresa que realice actividad distinta y no contribuya a la realización de los fines de la primera, se le asignará un número de registro patronal distinto, cualquiera que sea la localización geográfica del establecimiento o centro de trabajo.
RACERF
Al patrón o sujeto obligado persona moral, se le asignará un número de registro patronal por cada municipio o en el Distrito Federal (<–debería decir CDMX), en que tenga establecimientos o centro de trabajo, independientemente de que tenga más de uno dentro de un mismo municipio o en el Distrito Federal (CDMX).
Hasta aquí, no hay ningún problema, ya que todo es claro. Pero, qué pasa si el patrón quisiera, por cuestiones administrativas, concentrar todo en un solo registro patronal ¿se podría?
Veamos que dice la parte final de ese mismo artículo 13 del reglamento.
A solicitud por escrito del patrón, el Instituto podrá asignar un registro patronal único o en condiciones diferentes, en la forma y términos que se señalen en los lineamientos que para tal efecto expida el Consejo Técnico.
Racerf. Art. 13 penúltimo párrafo.
Y esos lineamientos, ya fueron publicados por el instituto en un acuerdo del consejo técnico, el cual les muestro a continuación:
¿Conviene? El efecto de la asignación del Registro Patronal Único conlleva a la determinación de una sola clase, prima y fracción, como lo prevé el artículo 27 del RACERF. Por tanto, lo primero que hay que analizar, porque se promediarán las primas de RT, es el impacto financiero.
A partir de la fecha en que el patrón firme la Carta de Aceptación de las condiciones en que operará el Registro Patronal Único, el Número Patronal de Identificación Electrónica (NPIE) y Certificado Digital de cada registro patronal asociado, quedan inactivos, por lo que a partir de esa fecha deberá enviar sus movimientos afiliatorios, incluyendo la clave de municipio de cada trabajador que corresponda al registro patronal asociado, con el Certificado Digital del RPU.
Los Registros Patronales por Clase no podrán tramitar un Registro Patronal Único.
El trámite se puede hacer en línea. Haz click en la siguiente imagen: