#imssPor ejemplo:

Certificado de incapacidad temporal para el trabajo. Es el documento que se extiende a un asegurado para justificar la ausencia a sus labores cuando presenta un padecimiento que le impide precisamente, desarrollar sus labores con normalidad. Este puede ser por enfermedad general, maternidad o riesgo de trabajo.

    • Certificado de incapacidad con subsidio. Es el documento que se extiende a un asegurado para justificar la ausencia a sus labores cuando presenta un padecimiento incapacitante, permitiéndole además cobrar el subsidio correspondiente si se reúnen los requisitos que al respecto señala la LSS. (Reglamento para la expedición de incapacidad temporal para el trabajo a los asegurados del régimen obligatorio del #IMSS).
    • Certificado de incapacidad sin subsidio. Es el documento que se extiende a un asegurado para justificar la ausencia a sus labores cuando presenta un padecimiento incapacitante y que no cobra ó no procede el derecho a un subsidio, por no cumplir los requisitos de ley (art. 97 EG; art. 102 MT).
    • Ayuda para gastos de funeral. Es la prestación en dinero que se paga a la persona familiar del asegurado o pensionado fallecido, que presenta copia del acta de defunción y la cuenta original de los gastos de funeral; esta ayuda consiste en dos meses del salario mínimo general que rija en el Distrito Federal en la fecha del fallecimiento y de acuerdo a los requisitos señalados en la #LSS.
    • Ayuda para gastos de matrimonio. Es la cantidad de dinero que como dote se paga al asegurado de cualquier sexo que contrae matrimonio civil y reúne los requisitos señalados en la LSS y que consiste en 30 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal a la fecha de su matrimonio.#imss
    • Indemnizaciones globales. Es la prestación establecida por la ley del seguro social, consistente en el pago de cinco anualidades de una pensión de incapacidad permanente parcial con evaluación definitiva de hasta el 25%. esta será optativa para el trabajador, cuando la valuación exceda del 25 % sin rebasar el 50%.
  • Ayuda de desempleo. Es es una prestación económica para el derechohabiente que se encuentra desempleado. Esta ayuda se obtiene del saldo acumulado en su Cuenta Individual. Al realizar este retiro, disminuyes el número de tus semanas cotizadas al #IMSS.

Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .