Mis comentarios a la reforma al outsourcing, parte 2
Ya te comenté en el post anterior, que es cierto que no existe ninguna reforma al outsourcing y te expliqué que coloquialmente, conocemos a la «subcontratación» como «outsourcing». ¿Te comiste el snicker…?
Revisemos ahora, en esta segunda parte, las modificaciones a otras normas laborales. Toca turno a la Ley del Seguro Social #LSS.
Nuevo artículo 15-A.- Define a los «trabajos especializados», a lo que vemos en la #LFT. Que el incumplimiento del subcontratista en materia de seguridad social, implicará responsabilidad solidaria del beneficiario. ¿Previsión? Asegurarte de la solvencia económica y laboral del subcontratista.
Ahora, se presentará la información en enero, mayo y septiembre, de los contratos celebrados en ese cuatrimestre. Se agrega la obligación de entregar copia simple del registro como subcontratista especializado ante la STPS. ¿Este trámite no será digital? Tanto pregona el imss de esto, por lo que no usar la tramitología digital, supone un neto retroceso.
#IMSS enviará a la #STPS un informe de los patrones incumplidos.
Derogación del artículo 75. que mencionaba la existencia de los registros patronales por clase.
Para efectos de sanciones, la #LSS menciona que el incumplimiento en la presentación o la extemporaneidad de la información anterior, la multa puede ser hasta de 2,000 umas.
El artículo transitorio séptimo es interesante, porque establece las reglas para el manejo de la prima de riesgos de trabajo. Quedaría así:
Conjunto de Fichas creado con GoConqr por pepe soto
Toca el turno, al #Infonavit. La reforma implicó:
Nuevo artículo 29.- ¿Por qué la responsabilidad del patrón sustituto es de 3 meses y no se igualó a la #LFT y #LSS…? Ambos hablan de seis meses.
Nuevo artículo 29 bis.- Se iguala la presentación de los informes sobre los subcontratos, de manera cuatrimestral. Idéntico al #IMSS. También se menciona la responsabilidad solidaria y el convenio de intercambio de información con la #STPS.