Soy pensionado cesantía/vejez LSS1973 ¿puedo trabajar? La respuesta simple y directa es: “¡¡SÍ!!”. Sin ningún problema.
Si le damos una búsqueda a la Ley del Seguro Social #LSS vigente desde el 01 de julio de 1997, no se encuentra ninguna restricción. Nada impide que un pensionado vuelva a trabajar, en el mismo puesto o con el mismo patrón.
Si un trabajador está pensionado por la ley del seguro social de 1973, es porque en la ley vigente hay un artículo transitorio que nos especifica lo siguiente:
LSS 1997. Artículo transitorio primero.- Esta Ley entrará en vigor en toda la República el día primero de julio de mil novecientos noventa y siete.
Tercero. Los asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, así como sus beneficiarios, al momento de cumplirse, en términos de la Ley que se deroga, los supuestos legales o el siniestro respectivo para el disfrute de cualquiera de las pensiones, podrán optar por acogerse al beneficio de dicha Ley o al esquema de pensiones establecido en el presente ordenamiento.
LSS 1997. Artículo 15. Los patrones están obligados a:
I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles;
Fíjense que la ley vigente no dice nada acerca del estatus del trabajador, es decir, no menciona restricciones para el caso de que esté pensionado. Por tanto, es obligatorio por parte de su patrón darlo de alta, porque decide contratarlo como su trabajador (común y corriente).
Luego entonces, si la persona interesada, ha cumplido con los requisitos de la ley del seguro social anterior del ’73, que son:
Decidió acogerse a dichos beneficios y por consiguiente, pensionarse bajo los auspicios de esa ley anterior.
Entonces, mis amigos, con base en esa ley anterior, la pensión podría caer en estado de suspensión, y es el candidato es quien debe preverlo, no el patrón que desea contratarlo como trabajador.
Si es el caso de que esta persona pensionada por la Ley’73 desea volver a trabajar, lo puede hacer pero no debe contratarse con el mismo patrón, y debe dejar pasar 6 meses de la fecha en que le otorgaron la pensión, porque decidió acogerse a los beneficios de pensión con esa LSS anterior.
Por cierto, no es permitido para el pago de su salario, darle otro tratamiento fiscal como “honorarios” y mucho menos: “asimilado”. N-u-n-c-a. Es un trabajador y así se le da el tratamiento de pago por sus servicios personales y subordinados: a través de un salario y su afiliación al #Imss.
Revisando el histórico de tesis y jurisprudencias de la suprema Corte, no encontré ninguna resolución acerca de una posible demanda de algún trabajador en contra del instituto, lo que habla bien de que no hay casos de suspensión del otorgamiento de la pensión de cesantía o vejez.
Conclusiones:
- Entonces, si contratamos a esta persona que ya está pensionada por cesantía o vejez ley ’73, la ingresamos a nuestra nómina y la damos de alta en el seguro social ¿le suspenderán su pensión?
La respuesta es: “posiblemente”.
- A pesar de que se pensionó al amparo de una ley que no está vigente, tal y como lo permite un articulo transitorio de la ley actual, por el hecho de haberse beneficiado de los requisitos de pensión, debe respetar las restricciones ya comentadas (tener 6 meses de “descanso” y no contratarse con el mismo patrón).
- El patrón interesado en contratarlo, lo debe afiliar al seguro social, al amparo de una ley vigente, sin importar el “status” de ese solicitante. Es trabajador y ya.
- Si de manera arbitraria, el #imss le suspende al trabajador su pensión, este deberá demandar al instituto, vía la junta de conciliación o tribunal de conciliación que corresponda (federal o local. Art. 899-A de la #LFT y art. 295 de la #LSS).