De acuerdo con la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, este pasado domingo 6 de junio, se realizaron elecciones federales y locales en varias entidades federativas de nuestro país (gobernadores, diputados, alcaldias).

Por su parte, la Ley Federal del trabajo (#LFT), nos recuerda lo siguiente:

«Art. 74. Son dias de descanso obligatorio:

IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
…»

Así que, mis estimados lectores, tomen sus providencias del caso, para que se retribuya a los trabajadores que tengan que prestar sus servicios este dia, porque es considerado como día de descanso obligatorio o como se conoce en la jerga laboral, como: «día festivo».

Comentemos de algunas preguntas y respuestas que se presentan ante este día «festivo»:

Pregunta.- ¿Si mi dia de descanso es el domingo, me tienen que dar otro dia como compensacion…?
Respuesta.- Negativo.  No esta fundamentado en la Ley Federal del Trabajo (#LFT) que se tenga que dar un dia de descanso en compensacion porque un dia de descanso obligatorio haya coincidido con un dia de descanso ordinario.

Pregunta.- ¿Y si laboro el domingo de votaciones…?
Resp.- El patrón debe retribuirle con el pago de un salario doble por el servicio prestado. No es triple. El problema es que se ha hecho una mala costumbre tanto del trabajador como de quien les paga de decir que se paga triple, lo cual laboralmente no es correcto. Veamos lo que dice la #LFT al respecto:

LFT. Artículo 75.- […]
Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.

No dice triple ¿verdad? (énfasis mío). ¿Entonces de dónde sale esa mala ocurrencia de decir que es triple? Hagamos el ejemplo del pago que se debe efectuar:

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P.- Me citaron a laborar el dia de votaciones, pero solo labore 6 horas.  Si gano $100.00 diarios, cuanto debe pagarme mi patron?
R.- La LFT especifica un pago doble por el servicio prestado, asi que si laboraste 6 horas, te deberían retribuir con el pago de 12 horas totales.  Ver ejemplo en la imagen anterior.

P.- Fui nombrado funcionario de casilla y el domingo es un dia ordinario de labores para mi y el patrón no me dio permiso para cumplir con mi obligación electoral ciudadana.  ¿Que procede en este caso..?
R.- Al respecto, el art. 5 numeral 3 del Codigo Fed. de Instituciones y procedimientos electorales establece que es «Es obligacion de los ciudadanos mexicanos integrar las mesas directivas de casilla en los terminos de este Codigo».  Asimismo, la Ley Federal del Trabajo en su art. 132 fraccion IX, establece la obligacion de que el patron debe «Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, a que se refiere el articulo 5o., de la Constitucion, cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo;»
Y a su vez, nos remitimos al art. 5 de nuestra Constitucion, con lo que infiero que el patron se mete en diversas violaciones a las disposiciones electorales, lo que pudiera acarrearle multas y sanciones por parte de la autoridad competente.

P.-Y si mi dia de descanso es el domingo y ademas es dia de descanso obligatorio, ¿se me debe retribuir doble por cada uno de ellos?
R.-  Totalmente negativo.  Nadie puede ser condenado dos veces por el mismo delito (perdón x la analogia).  Incluso, existe criterio de la Suprema Corte, que indica la improcedencia de condenar al patron al pago «cuadruple» de salario en los casos en que coincide el dia ordinario de descanso del trabajador con un dia de descanso obligatorio y el trabajador lo labora.  Solamente procede el pago doble, si es que el trabajador llegara a prestar sus servicios en estos dias coincidentes. Esto lo corrobora la siguiente tesis:

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Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .