Mediante un video tutorial de la #STPS, su titular nos presenta la forma en que las empresas obligadas por la reforma a la #LFT, que orilló la «desaparición» de la #subcontratación, para darle el tratamiento de servicios u obras especializados, deben obtener un registro especial.

Helo aqui:

La duda principal que tienen los empresarios es: «¿Me debo registrar?»

Puedes poner en el área de comentarios tu duda, para que pueda orientarte en el sentido de que debas registrarte. OJO <- No porque tu cliente te diga que debes registrarte, debes obedecer. Será interesante ver, que una vez que te registres, recibas el rechazo de la STPS por registro indebido, la cara de «usté disculpe» de tu cliente.

Por ejemplo, una duda relacionada con el área de la construcción:

«Soy electricista y con mis trabajadores atiendo un contrato de obra del contratista principal de la obra. ¿Debo registrarme en el REPSE?» Al respecto, mira de las preguntas frecuentes, la numero 3. Se supone que tus ayudantes electricistas solo obedecen tus órdenes, no las del contratista principal, es decir, que para nada, pones «a disposición» a tus trabajadores de aquél, por tanto, no estás obligado a registrarte.



Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .