Lo que ya les he venido comentando en diversas ocasiones, lo refuerzan las autoridades, a través de sus opiniones acerca de la bendita reforma que solo desapareció el «negocio» de rentar a un beneficiario a los trabajadores que realizan las labores propias de ese contratante.

No obstante, de vez en cuando estas mismas personas «patinan» -chequen bien el video, cuando dan los ejemplos-, asi que de todos modos, hay que analizar bien las participaciones de los ponentes.

Mientras tanto, nuevamente te recuerdo que:

  • No estás obligado a registrarte en el #REPSE, si vas a prestar un servicio independiente.
  • No estás obligado a registrarte en el REPSE, aunque vayas a prestar un servicio «especializado» con tus trabajadores en las instalaciones de tu cliente, pero él no les va a dar órdenes. Solo los mirará cómo trabajan.
  • No estás obligado a registrarte en el REPSE, bajo la amenaza de tu cliente de que si no te registras, cancelará el contrato contigo -quiero ver si se atreven a eso-. Lo que podrían intentar, es no renovarlo, pero dependerá de su fecha de terminación. Ojo con esto.

Seguimos al pendiente de esta #ReformaLaboral, que «prohibe» el outsourcing, pero también la permite.



Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .