¿Qué es la ciencia de la «opinología» ? A decir de quien esto escribe, es aquélla mediante la cual, yo -y nadie más-, le entra a dar una opinión, acerca de una situación particular emanada de la autoridad laboral, y manchada por la fiscal, acerca de la eliminación de una figura empresarial, que es totalmente válida, pero que desafortunadamente, cierta clase «empresarial» se dedicó a utilizarla en detrimento de los derechos laborales y de seguridad social de los trabajadores. La eliminación a la que me refiero, es a la del «#outsourcing» o #subcontratación.
¿Les parece que veamos lo que «opina» la #Prodecón?
El primer ejemplo de la «subcontratación de personal» es correcto. Solo que les faltó un detallote muy importante: Comentar que esa actividad está completamente PRIHIBIDA. Vaya omisión.
El segundo ejemplo de los «servicios especializados», nos lo explican de manera clara. ¿Te fijas que es lo mismo que decía el art. 15-A ya derogado de la #LFT? Inútil haberlo eliminado.
El tercer ejemplo, mmmm… no me gustó mucho la explicación, porque prácticamente es lo mismo que la anterior. No ayudó en mucho a diferenciar una forma de negocio necesaria entre las partes, como por ejemplo, alguna función técnica, de inspección, auditoría, informática, etc.
Pero bueno, a final de cuentas, también es mi «opinión».
Y seguiré al pendiente.