Indebido exigir Imss a un prestador de servicios independientes
No contentos con el cúmulo de obligaciones que tenemos con las autoridades laborarles, de seguridad social y fiscales, encima tenemos que lidiar con algunos requisitos que nos imponen los particulares, con el pretexto de que «si no los cumples, no te damos el contrato».
¿Por qué son así, señores empresarios?
Te voy a poner un ejemplo, que una de mis queridas usuarias de mi grupo de telegram menciona: en verdad esto se volvió absurdo como usted dice, **** exigió a un cliente que se registrara ¡¡este cliente le repara las ventanas rotas en las tiendas de Mexicali!!
Si partimos de los fundamentos legales laborales, a saber:
LFT, art. 8. Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal
subordinado.
Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o
material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.Artículo 10.- Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.
De ahí deriva al cumplimiento en materia de la seguridad social, que en la Ley del Seguro Social #LSS, lo vemos en el siguiente fundamento:
Artículo 5 A. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
V. Trabajadores o trabajador: la persona física que la Ley Federal del Trabajo define como tal;Artículo 15. Los patrones están obligados a:
I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las
modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días
hábiles;
Es claro entonces porque notamos que de ninguna manera, ese prestador de servicios cumple con esta condición, es decir, para nada está subordinado al cliente y por consiguiente, para nada se configura una relación laboral entre ellos, y al no existir este vínculo, ninguna de las demás obligaciones aplica en esa relación, que evidentemente, es comercial.
Si esto ha quedado claro ¿por qué los clientes nos piden que tengamos IMSS para poder prestar el servicio dentro de sus instalaciones?
El miedo que tienen es infundado.
¿Creen que van a tener un problema con el IMSS, porque el prestador de servicios sufrió un accidente, dentro de sus instalaciones?
¡¡Para NADA!! Ninguno. ¿Por qué? Porque NO existe ningún vínculo laboral entre usted y ese prestador de servicios.
El prestador de servicios, deberá tener especial cuidado, eso sí, en contar con algún servicio médico que lo apoye para los casos en los que sufra algún accidente durante el desarrollo de sus servicios, Sí es interesante informar a su contratante, que en los casos en que por desgracia llegara a sufrir alguna contingencia de trabajo dentro de las instalaciones de su cliente, cuenta con alguna póliza de servicio médico. No tiene nada de malo, estar prevenido.
Eso sí, ambas partes, deben preocuparse por contar con el contrato de prestación de servicios, en el cual se especifique claramente, que el prestador realizará el servicio con sus propias herramientas manuales, físicas e intelectuales, y el contratante de ninguna manera será patrón, dado que la relación existente no es de carácter laboral, porque el contratista no está subordinado a su contratante. De ninguna manera.
¿Qué opciones de protección a la salud tiene el prestador de servicios independientes?
- Póliza de gastos médicos mayores. Mediante la cual, estará cubierto por algun accidente por la realización de sus servicios.
- Seguro de salud para la familia IMSS. Sus características las platico — aqui –.
- Incorporación voluntaria al régimen obligatorio de la seguridad social, que platicó — aqui –.
Conclusiones:
- No nos pongamos entre nosotros como empresarios, trabas para trabajar juntos.
- No temas porque el prestador de servicios llegara a sufrir un accidente al prestar ese servicio dentro de tus instalaciones. NO eres responsable, por ningún motivo.
- Como prestador de servicios, sí debes preocuparte por tener un respaldo médico.