Esta nueva autoridad laboral tiene su fundamento en la Ley Federal del Trabajo #LFT:

Siendo las principales:

I. Realizar en materia federal la función conciliadora a que se refiere el párrafo cuarto de la fracción XX del artículo 123 constitucional;
II. Llevar el registro de todos los contratos colectivos de trabajo, reglamentos interiores de trabajo y de las organizaciones sindicales, así como todos los actos y procedimientos a que se refiere el párrafo cuarto de la fracción XX del artículo 123 constitucional;

Que a su vez señala ese art. 123 fracción XX:

Antes de acudir a los tribunales laborales, los trabajadores y patrones deberán asistir a la instancia conciliatoria correspondiente. En el orden local, la función conciliatoria estará a cargo de los Centros de Conciliación, especializados e imparciales que se instituyan en las entidades federativas. Dichos centros tendrán personalidad jurídica y patrimonio propios. Contarán con plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión. Se regirán por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo,
transparencia y publicidad. Su integración y funcionamiento se determinará en las leyes locales.
[…]
En el orden federal, la función conciliatoria estará a cargo de un organismo descentralizado. Al organismo descentralizado le corresponderá además, el registro de todos los contratos colectivos de trabajo y las organizaciones sindicales, así como todos los procesos administrativos relacionados.

El CeFeCoReL, es un nuevo organismo público descentralizado que llevará los registros de sindicatos y contratos colectivos a nivel nacional. Este organismo vigilará que se respeten los derechos sindicales y los intereses colectivos de los trabajadores, a través de procesos libres y democráticos.

El Centro, además será el responsable de la conciliación en conflictos individuales y colectivos de trabajo de competencia federal.

El Centro Laboral tendrá las siguientes facultades:

  • Auxiliará a sindicatos y trabajadores en la verificación de nuevos procedimientos de democracia sindical.
  • Llevará la conciliación prejudicial de competencia federal.

Realizará el registro a nivel nacional de:

  • Organizaciones sindicales
  • Contratos colectivos de trabajo
  • Contratos-ley
  • Reglamentos interiores de trabajo y otros procedimientos relacionados.

Y para los casos de búsqueda de soluciones de conflictos individuales o colectivos, en las siguientes entidades federativas, ya podremos solicitar la intervención de esta autoridad, mediante una cita vía remota.

Aqui la información:

Y a partir del 3 de noviembre, se suman más estados en los que los usuarios, patrones y trabajadores podrán acudir en busca de una justicia más pronta, mediante este proceso extra judicial, que es la pre conciliación laboral.



Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .