8 cuidados a tener por muerte por un RT
Es un paso que no quisiéramos sufrir nunca, pero es ineludible. Pero si ocurre en nuestra empresa a alguno de nuestros trabajadores es triste. Pero si el fallecimiento es como consecuencia de un riesgo de trabajo, es preocupante.
Recordemos que la Ley Federal del Trabajo #LFT establece que
LFT Artículo 473.- Riesgos de trabajos son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
Artículo 474.- Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, la muerte o la desaparición derivada de un acto delincuencial, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.
Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél.
Artículo 475.- Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.
Artículo 475 Bis.- El patrón es responsable de la seguridad e higiene y de la prevención de los riesgos en el trabajo, conforme a las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas aplicables.
Es obligación de los trabajadores observar las medidas preventivas de seguridad e higiene que establecen los reglamentos y las normas oficiales mexicanas expedidas por las autoridades competentes, así como las que indiquen los patrones para la prevención de riesgos de trabajo.
Y por lo que respecta a la Ley del Seguro Social #LSS, encontramos lo siguiente:
Artículo 53. El patrón que haya asegurado a los trabajadores a su servicio contra riesgos de trabajo, quedará relevado en los términos que señala esta Ley, del cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidad por esta clase de riesgos establece la Ley Federal del Trabajo.
¿Qué debemos hacer si ocurre el fallecimiento de un trabajador a consecuencia de un riesgo de trabajo?
Primero.- Conservar la calma y solicitar a los integrantes de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene #CMSH, que se avoquen a investigar lo que ocurrió.
No olvidemos que es una obligación de los patrones, cumplir con los lineamientos de ley en relación con la prevención de riesgos de trabajo. Siendo una de estas, el contar con esta comisión, que tiene como una de sus tareas, la de investigar estos penosos sucesos. Lean art. 123-XV constitucional, LFT Título noveno, Riesgos de Trabajo, observar también el reglamento federal de seguridad e higiene y las NOMs #STPS NOM019.
Segundo.- Derivado de la reforma laboral de mayo 2019, en donde señala el art. 25 fracción X, que el contrato de trabajo debe incluir un apartado de designación de beneficiarios, el cual dará celeridad y certeza de saber a quién se le pagará el finiquito laboral del trabajador fallecido.
Tercero.- El finiquito a los beneficiarios deberá incluir:
Cuarto.- Llenado del formato ST7, aviso de probable riesgo de trabajo. El cual, deberá ser entregado en la UMF correspondiente al trabajador fallecido, en el departamento de medicina del trabajo.
Quinto.- Dar de baja al trabajador por defunción, con la fecha del fallecimiento y contando con copia del acta de defunción. Obviamente, este aviso de baja se debe dar de inmediato, dentro del plazo de los 5 días hábiles de ley (aun sin contar con el acta de defunción).
Sexto.- Estar al pendiente de que el #IMSS nos entregue el formato ST3, en el cual se determine el fallecimiento del trabajador, por ese infortunado riesgo de trabajo.
Séptimo.- En su pata #SUA sistema único de autodeterminación, no olvide capturar la incidencia. Desafortunadamente le va a pegar al patrón, en la determinación de la prima de riesgos de trabajo del ejercicio en curso para la nueva prima, esta penosa incidencia. A continuación, te presento un video tutorial de cómo capturar este dato en el SUA:
Octavo.- Los riesgos de trabajo se reportan en el portal del Sistema de Atención Integral de Accidentes de Trabajo (#SIAAT) de la STPS, en la dirección electrónica http://siaat.stps.gob.mx. El plazo es de 72 horas, como lo señala el RFSH (reglamento federal de seguridad e higiene).
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